INTRODUCCIÓN
Las colecciones biológicas son un conjunto de organismos o partes de éstos, preservados siguiendo estándares de curaduría que permiten la identificación taxonómica de los ejemplares biológicos, sus componentes son preparados y organizados de un modo que informen la procedencia e identificación taxonómica de cada uno de los especímenes, lo que le confiere status científico.
Tales acervos, además de servir como repositorios de material biológico para la investigación científica, son un valioso material de importancia histórica y ayudan en actividades de enseñanza y transferencia de conocimiento. Resumir, organizar, calificar y diseminar la información taxonómica y biogeográfica, además de promover la conservación ex situ de ejemplares de la biodiversidad y apoyar las medidas de manejo de las especies, son los mayores objetivos de una colección biológica.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
Regla 6
La clasificación de mercancías en las su partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCION XX: Objetos de arte o colección y antigüedades
Capítulo 97: Objetos de arte o colección y antigüedades
Subpartida 97.05.00.00.00: Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Salvaguardia: 0 %
Antidumping: 0%
Iva: 12%
Arancel Advalorem: 30%
Fodinfa: 0.5%
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
República de Corea prohibición
CONCLUSIÓN
El instrumento musical es un producto muy eficiente, en la cal se usan las reglas generales 1 y 6 se lo clasifico en la subpartida 97.05.10.00.00.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda tener muy en cuenta al momento de realizar la consulta de la información arancelaria ya que cada producto es diferente ya que estos trámites aduaneros facilitan una gestión eficiente de costos y cumplimiento normativo en las operaciones comerciales.
BIBLIOGRAFÍA
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO *
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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