Descripción Comercial
El vino rosado espumoso también denominado rosado espumante o de aguja. Es un vino que posee un color rosa o rojo, el cual depende de su elaboración y la uva empleada para ello, además, tiene una gama de aromas en donde predomina el fresco y las notas de fresa y frambuesa. Es un vino ideal para la época primaveral; ya que, son suaves, pues tienen en su composición 11.5% vol. de alcohol y de azúcar 13 g/l.
Para obtener el vino rosado espumoso se requiere de doble fermentación, tras la primera obtención de un vino rosado normal, se debe realizar una segunda fermentación en la botella o el depósito que se utilice, el mismo que es muy importante para determinar los aromas secundarios del mismo.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para determinar la correcta clasificación del vino rosado espumoso, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
- Nota de Subpartida
En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 °C en recipiente cerrado.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN | IV | Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
CAPITULO | 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. |
PARTIDA | 22.04 | Vino de uva frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. |
SUBPARTIDA | 2204.10.00.00 | - Vino espumoso. |
INFORMACIÓN ARANCELARIA
UNIDAD DE MEDIDA | Arancel AD VALOREM | Arancel ESPECÍFICO | FODINFA | IVA |
Litro | 1% | 0.25 USD G.A.L. | 0.5% | 12% |
INFORMACIÓN PARARANCELARIA
Código de Régimen | Tipo de Restricción | Código de Institución | Código de Requisito | Fecha inicio de Vigencia | Tipo de Ámbito de Aplicación |
Importación a consumo | Presentación de requisito | Ministerio de Salud Pública | DCP | 01/09/2017 | Inclusión |
CONCLUSIONES
Se puede concluir que la clasificación arancelaria del vino rosado espumoso está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es IV, Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. Partida 22.04: Vino de uva frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. Sub-partida 2204.10.00.00 - Vino espumoso.
Los derechos e impuestos a cancelar son; 1% del Arancel Ad-valorem más un arancel específico de 0.25 centavos por cada grado alcohólico por litro, el 0.5% del FODINFA y el 12% del IVA.
BIBLIOGRAFIA
Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.
COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
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