Descripción del Producto
Es un destilado de uva originario de Bolivia. Se produce a partir de uva Moscatel de Alejandría y cuenta con una Denominación de Origen que limita las zonas donde puede producirse. El área principal es el departamento de Tarija, cuyos viñedos están a gran altura, entre 1800 y 2200 metros sobre el nivel del mar. Este es uno de los principales rasgos del singani, la altura a la que se cultiva la uva le da sus características organolépticas y hace que preserve mejor los aromas.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para determinar la correcta clasificación del Sake, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.
Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas de Capítulo
Notas Explicativas
En esta partida están comprendidas todas las bebidas fermentadas, excepto las contempladas en las partidas 22.03 a 22.05.
Se clasifican aquí, entre otros:
1) La sidra, bebida alcohólica obtenida por fermentación del jugo (zumo) de manzanas.
2) La perada, bebida fermentada análoga a la sidra pero elaborada con jugo (zumo) de pera.
3) El aguamiel, bebida procedente de la fermentación de una disolución acuosa de miel. El aguamiel vinoso, que es aguamiel común al que se ha añadido vino blanco, aromatizantes y otras sustancias.
4) El vino de pasas.
5) Las bebidas llamadas impropiamente vino, que resultan de la fermentación de jugos (zumos) de frutas u otros frutos distintos de la uva fresca (vino de higos, de dátiles, de bayas, etc.) o de hortalizas con grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol.
6) La bebida fermentada llamada vino de malta a base de extracto de malta y lías de vino.
7) La bebida llamada cerveza negra o “spruce beer”, fabricada con savia, hojas o ramas de algunos abetos.
8) El sake o vino de arroz.
9) El vino de palma, procedente de la savia de algunas palmeras.
10) La cerveza de jengibre y la cerveza de hierbas, preparadas con azúcar, agua y jengibre o ciertas hierbas, fermentadas con levadura.
Todas estas bebidas pueden ser naturalmente espumosas o bien gaseadas artificialmente con dióxido de carbono. Siguen comprendidas aquí aunque se les haya añadido alcohol o si su contenido de alcohol se ha aumentado por una segunda fermentación, siempre que conserven el carácter de productos de esta partida.
Esta partida comprende igualmente las mezclas de bebidas no alcohólicas y bebidas fermentadas, así como las mezclas de bebidas fermentadas de las precedentes partidas del Capítulo 22, por ejemplo, mezclas de limonada con cerveza o con vino, mezclas de cerveza y vino, siempre que tengan un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol.
Algunas bebidas también pueden contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud.
Los jugos (zumos) de manzana, pera, etc., así como las bebidas con grado alcohólico volumétrico inferior o igual al 0.5% vol., se clasifican respectivamente en las partidas 20.09 y 22.02.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN | IV | Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
CAPITULO | 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. |
PARTIDA | 22.08 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas |
SUBPARTIDA | 2208.20.29.10 | Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de brandy, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50grados gay lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al |
INFORMACIÓN ARANCELARIA
UNIDAD DE MEDIDA | Arancel AD VALOREM | Arancel ESPECÍFICO | FODINFA | IVA |
Litro | 1 | 0.25 | 0.5% | 12% |
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
DCP Registro Sanitario
CONCLUSIONES
El jugo de la uva se fermenta durante 7 días y se destila en alambique hasta alcanzar unos 70 grados. La normativa no permite agregar azúcar pero sí agua para rebajarlo hasta 40 grados de alcohol.
RECOMENDACIONES
Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización, además de esto también se debe conocer los requisitos sanitarios que se necesitan para su importación.
Referencias
Resolución N° 020-2017. (2017).
COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.
EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales
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