¿Sabías que el pelador de papas sirve para quitarle la parte fibrosa de los vegetales y de las verduras? Revisemos cuál es la clasificación arancelaria de un pelador de papas.

Un pelador es un utensilio de cocina diseñado para pelar, finamente, la piel de verduras, frutas y hortalizas y aprovechar bien su carne. Permite más utilidades como cortar y laminar. Un gadget de cocina de tamaño reducido, asequible económicamente, seguro y muy versátil.

Un pelador se clasifica dentro de la gama de cuchillos de cocina. La diferencia es que para facilitar el corte, la hoja es móvil: a medida que deslizamos el pelador por la fruta o verdura, la hoja se adapta a su forma irregular. De esta forma evitamos los riesgos de corte en dedos, tan típicos con el uso de los cuchillos tradicionales.

Dispone de 3 partes: empuñadura, sujeción de la hoja móvil y la hoja. En el mercado existen una gama muy extensa de formas y tipos de hoja que admiten cortes diferentes. Peladores rectospeladores en Y, pelador micro dentado (especial tomate), pelador oval, peladores en juliana (con dientes triangulares), etc.

Reglas de Clasificación

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas Partida y Subpartida

84.36 Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.

 

8436.10 - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales

- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:

8436.21 - - Incubadoras y criadoras

8436.29 - - Los demás

8436.80 - Las demás máquinas y aparatos

- Partes:

8436.91 - - De máquinas o aparatos para la avicultura

8436.99 - - Las demás

Esta partida comprende una gran variedad de máquinas o de aparatos que no realizan las funciones definidas en las partidas 84.32 a 84.35 y que son de los tipos rurales o de los utilizados en explotaciones similares (cooperativas agrícolas, escuelas de agricultura, estaciones de experimentación, etc.), en silvicultura, así como en avicultura o en apicultura, con exclusión de las máquinas y aparatos del tipo de los manifiestamente destinados a la industria.

 

  1. LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA O SILVICULTURA; GERMINADORES

 

En este grupo, se pueden citar:

  1. A) Las espolvoreadoras de semillas, para recubrir los granos con polvos insecticidas, tóxicos, etc., generalmente constituidas por un simple tambor rotativo montado en un chasis y alimentado por una o varias tolvas.

Se excluyen de aquí las espolvoreadoras de la partida 84.24.

  1. B) Los trituradores y mezcladores de abonos.
  2. C) Las máquinas para cortar los injertos de las parras, árboles frutales, etc.
  3. D) Las máquinas para cortar setos.
  4. E) Las máquinas y aparatos para la preparación de alimentos y piensos para animales, tales como:

1) Los disgregadores de tortas.

2) Los cortadores de coles y demás máquinas para picar las plantas verdes.

3) Los cortarraíces, así como las máquinas de triturar para remolachas, nabos, zanahorias o plantas forrajeras similares.

 

Clasificación Arancelaria

 

Sección:

XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo:

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida:

8438

Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

SubPartida:

843860

- Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas.

Fracción:

84386004

Peladoras de papas.

 

Impuestos al Comercio Exterior

IVA                  12%

ADVALOREM   0%

FODINFA          0.5%

Restricciones

 

A la Importación:

SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

Presentación de Documento de Control Previo

Conclusión:

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria, para el producto denominado comercialmente con el nombre de peladora de papas, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 84.386004– Peladoras de papas.

 

Recomendaciones:

 

  • Antes de empezar a redactar la ficha técnica, es importante comprender su propósito. En el contexto aduanero, las fichas técnicas se utilizan para describir detalladamente los productos que se importan o exportan. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre las características técnicas, materiales, dimensiones, peso y cualquier otro dato relevante del producto.
  • Hay que tener en cuanta siempre las versiones más actualizadas del Arancel, Notas Específicas, Reglas Generales y todos los requisitos para el tratamiento de las mercancías de nuestro interés.
  • La investigación de registros es necesaria para clasificar mercancías que no sean fáciles de clasificar.

 

Referencias:

 

- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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