Clasificación Arancelaria "Sardina Pilchardus"
Descripción del producto:
La sardina europea o sardina común (Sardina pilchardus) es una especie de pez clupeiforme de la familia Clupeidae. Es un pescado azul y de agua salada, está cubierto por escamas a excepción de la cabeza; su dorso es oscuro mientras que a los lados presenta colores plateados, verde esmeralda o azul turquesa, además, mide cerca de 20 a 30 cm.
Es un alimento muy recomendable ya que equilibra los niveles de grasas saturadas de nuestra dieta habitual; su contenido en calcio, magnesio, hierro, vitaminas como A y D
Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria
Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.
Por lo que se puede identificar a la partida:
03.03 | Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. |
Notas Explicativas
-Nota de Sección
En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
-Nota de capítulo
1.– Este Capítulo no comprende:
- a) Los mamíferos marinos (partida 01.06) y su carne (partidas 02.08 o 02.10). b) Los desperdicios de pescado y las huevas saladas de bacalao, utilizadas como cebo para la pesca (partida 05.11).
- c) La harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).
- d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). 2. -- En este Capítulo el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
Consideraciones Generales
Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total.
-Nota de partida 03.03
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 03.02, se aplican, mutatis mutandis, a los productos de esta partida.
Nota Partida 03.02
Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado y eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo no comprende los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte.
El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.
Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.
Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), se analiza la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:
Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Se puede identificar las siguientes subpartidas de la partida 02.06:
-Arenques, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:
0303.51.00.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
0303.53.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus):
0303.53.00.10 - - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp. )
0303.53.00.90 - - - Los demás
Clasificación Arancelaria
Sección | I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal |
Capítulo | 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Partida | 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. |
Subpartida | 0303.53.00.10 - - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) |
Información arancelaria
Ad valorem | 0% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
Información para arancelaria
Requisitos:
-Documento de Soporte para Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020, emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.Se debe presentar al momento del cierre del aforo.
Prohibición:
-País de Corea del Norte
Conclusión
La sardina europea o sardina común (Sardina pilchardus) es una especie de pez clupeiforme de la familia Clupeidae de agua saladas, se encuentra dentro del capítulo 3 “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”, en la partida 03.03 “Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04” y finalmente se clasifica en la subpartida arancelaria 0303.53.00.10 - - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.)
Recomendación
Es importante que cada producto cuente con una ficha técnica o descripción para conocer más a fondo sobre el mismo, además de revisar previamente las reglas generales de interpretación y notas explicativas, ya que en ellas se detallan el alcance que tiene cada capítulo, partida y subpartida, logrando una visión más exacta y llegar a la subpartida correcta. Por último, revisar los documentos previos o de acompañamiento que necesita para tener todo claro al momento de importar un producto.
Referencias Bibliográficas
Resolución N°. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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