DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Las hojas de eucalipto tienen un fuerte olor a cineol (aceite propio del eucalipto); son opuestas en las ramas jóvenes, son de color verde, de 10 a 20 cm. de largo. Las flores son grandes, blancas y axilares generalmente solitarias.
La infusión de las hojas adultas de esta planta se emplea en afecciones respiratorias de diversa índole: bronquitis, asma, faringitis, amigdalitis, gripes y resfriados; también para el control de la diabetes, cistitis y vaginitis (en forma líquida o duchas locales), y dermatitis de cualquier origen.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen:
RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
PARTIDA 12.11: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
SUBPARTIDA 1211.90.90.00: - - Los demás
NOTAS EXPLICATIVAS
El capítulo 12 comprende: “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje” y la partida 12.11 incluye “Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados”. Estos productos se clasifican en dicha partida, también cuando se destinen a la fabricación de extractos, alcaloides o aceites esenciales empleados en dichos usos.
La nota explicativa de la partida 12.11 indica que: “Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico, principalmente utilizados en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistan en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partes de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos, hojas, flores, pétalos, frutos, pedúnculos y semillas”.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
AD-VALOREM: 10%
IVA: 12%
FODINFA: 0,5%
INFORMACIÓN NO ARANCELARIA
Importación a Consumo
-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad
CONCLUSIÓN
El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 12.11 “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, las hojas de eucalipto le corresponden clasificarse en la subpartida 1211.90.90.00 - - Los demás.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.
BIBLIOGRAFÍA
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO *
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