¿SABÍAS QUE EL CAMARÓN PONE HUEVOS A CONTINUACIÓN DESCUBRE CÓMO SE CLASIFICA

INTRODUCCIÓN
El camarón de río (Macrobrachium borellii) es una especie de crustáceo decápodo paleomónido integrante del género Macrobrachium. Habita en ambientes de agua dulce en el centro de América del Sur, es una especie de tamaño mediano a pequeño, posee un estómago sencillo, el que se compone de una cámara cardíaca y otra denominada pilórica, la cual exhibe paredes delgadas que conforman un bolso con numerosos repliegues.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
Regla 6
La clasificación de mercancías en las su partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCION I: Animales vivos y productos del reino animal
Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Partida 03.06: Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
Subpartida 0306.17.91.00: Camarones de río de los géneros Macrobrachium
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Salvaguardia: 0 %
Iva: 12%
Arancel Advalorem: 0%
Fodinfa: 0%
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
- Ninguna
CONCLUSIÓN
Se puede concluir que las marsopas estan clasificadas en la sección I de animales vivos y reino animal, en el capítulo 3 que se refiere a Pescados y crustáceos, con la partida 03.06 donde se refiere a Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets», y la subpartida 0306.17.91.00 que se refiere Camarones de río de los géneros Macrobrachium.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda tener muy en cuenta al momento de realizar la consulta que la información que se está adquiriendo sea de una página confiable y la información arancelaria, ya que cada producto es diferente, estos trámites aduaneros facilitan una gestión eficiente de costos y cumplimiento normativo en las operaciones comerciales.
BIBLIOGRAFÍA
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO *
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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