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Descripción del producto

En una publicación anterior, ya expusimos la clasificación arancelaria del hilado de coco, pero, qué pasa cuando esta fibra no está trabajada, es decir, no tiene la presentación de hilado, y solo está peinado. ¿Puede importarse? ¿Tiene una posición en el arancel?

Recordemos que en el arancel encontramos todo tipo de productos, y están ordenados desde el que menos producción tiene, hasta finalmente tomar en cuenta a los que mayor grado de complejidad poseen.

La fibra de coco es el material que se extrae de la cascara del coco cuando se la seca, siendo su resultado un sustrato inerte de excelentes cualidades para muchos usos. Son unas fibras delgadas y cortas que se entrelazan fácilmente entre ellas. Se puede separar y dividir en: coco fino, coco en pelos y coco grueso (copos). Las tres versiones tienen una gran capacidad de absorción y retención de agua, también de aireación y no se compacta fácilmente.

Tiene muchas ventajas. La principal es que es ecológico y amigable con la sociedad. No contamina ni consume energía para su fabricación. Tiene un pH ligeramente ácido y muy estable. Retiene nutrientes y los suelta poco a poco. Se re hidrata fácilmente y retiene hasta 40% de agua sin perder su aireación.

Viene en muchas presentaciones y se pueden hacer varios productos con ella. Es un remplazo ideal para sustratos y mezcla de todo tipo de cultivos desde hidropónicos hasta decorativos y agrícolas. Al aglomerar las fibras se genera una tela con la que se pueden fabricar macetas, jardines verticales, nidos para aves y muchas cosas más. La tela puede ser tejida en malla o en placas con caucho.

 

Reglas de clasificación

R1: Determinación de la partida

Los títulos de las secciones, capítulos, o de los subcapítulos solo tienen valor indicativo.

  • Como buscamos la posición arancelaria de parte de una fibra natural, con distintos usos desde la jardinería hasta los textiles, vamos a la sección de los mismos, es decir, la sección XI “Materias textiles y sus manufacturas”.
  • El producto viene a granel, es tan solo peinado, es una fibra vegetal para textiles, por lo que elegimos el capítulo 53 “Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel”
  • Escogemos la partida 53.05 “Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).”

R2: Condiciones en las que puede presentarse la mercancía.

Para mercancías que puedan venir incompletas o por terminar como lo indica su parte “a”, o como indicia su parte “b” para mezclas, donde el material que más contenga le da el carácter esencial.

  • Como tiene origen 100% de la fibra de coco, no ocupamos la presente regla.

R3: Artículos de constitución compleja, mezclas y surtido.

La regla determina que, si al aplicar la R2b la mercancía pudiera clasificarse en dos partidas, se debe seguir lo siguiente:

3a) La partida de descripción específica tendrá prioridad. Es decir, se utilizará la más específica sobre la más genérica, usando datos y criterios precisos como la materia constitutiva, la función o determinadas características.

3b) Materia o artículos que otorguen el carácter esencial.

3c) Con referencia a la regla 2b, si tienen el mismo carácter esencial y no entran ni en a ni en b, entonces se ve su numeración arancelaria y quedará lo que tiene mayor numeración clasificatoria.

  • Podría ocuparse esta regla ya que los textiles generalmente mezclan componentes como el algodón y fibras sintéticas. En este caso tampoco se usa la R3 ya que tampoco se utilizó la R2b.

R6: Determinación de la subpartida

Los textos y notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada.

  • Las notas explicativas del capítulo nos mencionan que el capítulo pertenece a las materias textiles vegetales (excepto el algodón) y los productos sucesivos de su transformación por la industria textil hasta los tejidos, inclusive.
  • Las notas explicativas de la partida mencionan: Esta partida engloba las fibras textiles vegetales procedentes de las hojas o de los frutos de determinadas plantas de la clase de las monocotiledóneas, (por ejemplo: coco, abacá o sisal) o, en el caso del ramio, obtenidas de los tallos de las plantas de la clase de las dicotiledóneas de la familia urticaceae, no expresadas ni comprendidas en otras partidas de la Nomenclatura
  • También dicen que: Generalmente estas fibras se clasifican aquí ya estén en bruto, tratadas para la hilatura (por ejemplo, cardadas o peinadas en forma de cintas), en estopas o desperdicios filamentosos (procedentes principalmente del peinado), en desechos de hilados (recogidos principalmente durante el hilado o el tejido) o en hilachas (obtenidos por deshilachado de cordelería vieja, de trapos, etc.).
  • Finalmente nos expone acerca de la fibra de coco: procede de la envoltura exterior de las nueces de coco; son ordinarias, quebradizas y de color pardo. Se clasifican siempre en la presente partida ya se presenten en bruto o en haces.

Posición arancelaria

Para determinar la partida arancelaria, debemos considerar todas las características de las mercancías.

Subpartida arancelaria

Sección

XI

Capítulo

53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

Partida

5305

Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

Subpartida

5305.00.90.00

- Las demás

 

Tributos

Ad-valorem     0%

Fodinfa            0,5%

IVA                  12%

Código de unidad física kg

 

Conclusiones

La fibra de coco puede ser comprada en diferentes presentaciones, por lo que según la misma puede clasificarse en distintas partidas. En este caso, al solo ser la fibra de coco peinada para la hilatura, podemos manejar la partida arancelaria 5305.90.00.00

Recomendaciones

Leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, pues clarifica varias dudas que podrían darse al momento de clasificar, y nos ayuda a eliminar opciones de posición arancelaria al describir con detalle las características de los productos que entran en x partida. Además, ya que estamos trabajando con textiles siempre verificar el porcentaje de composición y el peso, ya que debe adaptarse al título correspondiente. Revisar también las reglas generales interpretativas, pues nos apoyan en el proceso de identificación de la partida arancelaria que podría usarse, al indicar el proceso a seguir si la mercancía podría clasificare en dos partidas o tiene diferente presentación.

 

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO (dane.gov.co)

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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