Introducción
La goma de mascar, comúnmente conocida como chicle, es una goma masticable con sabor dulce o mentolado. Por lo general se lo encuentra de diferentes colores.
Regla General Interpretativa
Para este caso, utilizamos la Regla 1 para clasificar, misma que dice:
“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”
Teniendo en cuenta esto, se puede decir que el título del capítulo sólo tiene un valor indicativo por lo que es necesario el texto de las notas explicativas para poder clasificar esta mercadería.
Posición Arancelaria
- Sección
IV.- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
- Capítulo
17.- Azúcares y artículos de confitería
- Partida
1704.- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
- Subpartida
1704.90.10.00 – – Bombones, caramelos, confites y pastillas.
Notas Explicativas
Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.
Entre los productos de esta partida, se pueden citar:
- Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
- los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
- los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas
Información Arancelaria
Arancel Advalorem 20%
Fodinfa 0.50%
I.V.A.12%
Conclusión
En base a lo investigado se concluye que los Chiles utilizan la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Regla 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 17.04, subpartida arancelaria “1704.90.10.00 – – Bombones, caramelos, confites y pastillas”.
REFERENCIAS
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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