INTRODUCCIÓN
El agua mineral natural aporta minerales esenciales y oligoelementos que ayudan al organismo a satisfacer las necesidades diarias de forma saludable, el agua mineral natural procede de manantiales subterráneos que están protegidos de cualquier tipo de contaminación y no necesitan someterse a ningún tratamiento desinfectante ni filtrado doméstico para su consumo.
Por eso, cuando se bebe un agua mineral natural se está bebiendo agua en su estado puro, por el contrario, el agua del grifo está tratada para garantizar su consumo seguro.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
Regla 6
La clasificación de mercancías en las su partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCION IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Partida 22.01: Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
Subpartida 2201.10.00.00: Agua mineral y agua gaseada
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Salvaguardia: 0 %
Iva: 12%
Arancel Advalorem: 6%
Fodinfa: 0.5%
MEDIDAS NO ARANCELARIAS
- Ninguna
CONCLUSIÓN
Se puede concluir que la mayonesa está clasificado en la sección IV en los productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, en el capítulo 22 con la partida 22.01 donde se refiere a Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve, con la subpartida 2201.10.00.00 que se refiere a Agua mineral y agua gaseada.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda tener muy en cuenta al momento de realizar la consulta que la información que se está adquiriendo sea de una página confiable y la información arancelaria, ya que cada producto es diferente, estos trámites aduaneros facilitan una gestión eficiente de costos y cumplimiento normativo en las operaciones comerciales.
BIBLIOGRAFÍA
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO *
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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