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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

La piel de la liebre tiene un color oscuro y rojizo, mientras que la del conejo es gris. La carne de liebre es de color rojo negruzco, más dura y de más fuerte sabor que la del conejo, de carne blanca y fina. Son versátiles y casan a la perfección con otros productos de temporada, como la trufa, y además están libres de agentes artificiales y de medicamentos.

La carne de ambos lepóridos es rica en proteínas y tiene poca grasa. Sin embargo, su nivel de purinas es alto, por lo que su consumo excesivo aumenta los niveles de ácido úrico en la sangre. Aporta vitaminas del grupo B, incluyendo la B12 o cobalamina, esencial para la síntesis de la hemoglobina y la elaboración de células. También es rica en calcio y hierro

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que la carne de conejo o liebre se clasifica en:

  • Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles.
  • Partida 02.08: Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

  1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga.

Debido a ello se determina que la carne de conejo o liebre se clasifica en la subpartida 0208.10.00.00 - De conejo o liebre

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

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Permiso Zoosanitario de Importación: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - AGROCALIDAD

CONCLUSIÓN

El animal denominado “conejo o liebre”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0208.10.00.00 - De conejo o liebre, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un AD-VALOREM del 30%, IVA del 12% y FODINFA de 0.5%.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta que, para poder clasificar la carne de conejo o liebre es importante determinar los textos de las partidas, notas de la sección y capitulo de manera correcta, así se podrá elegir la subpartida arancelaria correspondiente al producto que estamos buscando, además que se conocerá los tributos que se deben pagar y las restricciones del producto.

REFERENCIAS

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

ECUAPASS: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

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