¿Sabes cómo clasificar los envases criógenos? Si te interesa este blog es para ti

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Envases criógenos, de aluminio para envasados se define como un fluido criogénico a un líquido cuyo punto de ebullición está por debajo de –90°C a una presión absoluta de 101.325 kPa. Las aplicaciones de los fluidos criogénicos son comunes en medicina, templado de metales y herramientas, investigación nuclear, electromagnetismo y variadas técnicas de laboratorio. El Nitrógeno líquido, Oxígeno líquido y Helio líquido son los criogénicos más comúnmente usados. Debido a la naturaleza de estos productos se requiere tomar las precauciones necesarias durante su almacenamiento y uso. Las temperaturas tan bajas que se manejan en estos fluidos hacen que la mayoría de sólidos se tornen quebradizos, materiales como el acero al carbón, plásticos y caucho pueden ser fácilmente fracturados y rotos si entran en contacto con líquidos criogénicos. Los líquidos criogénicos que se manejan actualmente son gases comprimidos y mantenidos a temperaturas extremadamente bajas, debido a esto se presenta especial peligro durante la manipulación y almacenamiento de estos ya que una descompresión del gas haría que la expansión fuera tan rápida que ocasionaría la ruptura o posible explosión de los contenedores.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su materia constitutiva es el aluminio. Su carácter esencial es servir como continente de fluidos criogénicos. Por lo que debe estar clasificada en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. En el Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.12

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revesti-miento interior o calorífugo

NOTAS DE SECCIÓN

Sección XV nota 2 En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

Literal c segundo párrafo: En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

NOTAS EXPLICATIVAS

Los toneles, tambores y bidones de aluminio se utilizan especialmente para el transporte de cerveza, leche o vino; las cajas se emplean sobre todo como envases de artículos alimenticios. Se clasifican también aquí los envases tubulares rígidos, tales como los utilizados para el envasado de productos farmacéuticos (por ejemplo, comprimidos o píldoras) y los envases tubulares flexibles, por ejemplo, para cremas o dentífricos.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Partida 76.12

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revesti-miento interior o calorífugo

Subpartida 7612.90.30.00

-- Envases criógenos

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prohibición

 

 

 

 

 

 

 

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017.

 CONCLUSIONES

  • Envases criógenos, de aluminio para envasados se define como un fluido criogénico. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas. Partida 76.12 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revesti-miento interior o calorífugo. En la subpartida 90.30.00 -- Envases criógenos. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último la mercancía tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso su materia constitutiva es el aluminio, por lo tanto se calificaría en la sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección como las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía, cabe señalar que en por medio de la aplicación de la regla general interpretativa 6 en el nombre de la subpartida ya se especificaba la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

 

 

 

 

 

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