¿Sabes cómo clasificar la vacuna contra el tétanos? Si te interesa este blog es para ti

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La medicina antitetánica consiste principalmente en la administración de inmunoglobulinas y vacunas contra el tetanos.  El objetivo es prevenir el desarrollo del tetanos, una enfermedad causada por una potente neurotoxina producida por la bacteria Clostridium tetani. Esta bacteria puede introducirse al cuerpo a través de heridas punzantes, cortes, quemaduras La vacuna antitetánica o toxoide tetánico causa que el cuerpo genere sus propios anticuerpos contra la toxina tetánica, induciendo inmunidad activa a largo plazo. Se administra de forma rutinaria en un esquema de varias dosis en la infancia para prevenir el desarrollo de la enfermedad.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - Nandina

Hay que conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, o si viene con dosificación para consumo o para transformación cumpliendo el papel de materia prima, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Su materia constitutiva es un suero antitetánico heterólogo. Su carácter esencial es servir como un tratamiento contra el tétanos, flexible y altamente duradero. Por lo que debe estar clasificada en la sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS. En el Capítulo 30 Productos farmacéuticos, a esta conclusión llegamos gracias a su material constitutivo.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

Partida 30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

NOTAS PARTIDA

En la nota de capítulo numeral 2 indica que: En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).

NOTAS SUBPARTIDA

            En la nota de subpartida numeral 1 indica que: En las subpartidas 3002.13 y 3002.14, se consideran: productos sin mezclar, los productos puros, aunque contengan impurezas; productos mezclados.

NOTAS EXPLICATIVAS

La sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico. Los antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre y los productos inmunológicos modificados.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

Partida 30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

Subpartida 3002.12.13.00

- - - - Antitetánico

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 Medidas de restricción y autorización

Código de Régimen

Tipo de restricción

Descripción

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea del Norte)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Imporación a consumo

Prohibición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DCP

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O - VII Enmienda del Sistema Armonizado - Resolución 002-2023 del Pleno del Comité del COMEX reforma íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017

 

AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

 CONCLUSIONES

  • Guantes aluminizados para protección de las manos. Teniendo en cuenta su materia constitutiva y su carácter esencial utilizamos las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de sección y las notas explicativas nos ayudaron a corroborar la correcta elección. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, Capítulo 30 Productos farmacéuticos. Partida 30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. En la subpartida 3002.12.13.00 - - - - Antitetánico; demás colas de origen animal. Respecto a los tributos para esta mercancía, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINFA: 0.5%, por último, mercancía tiene prohibición para el comercio internacional con la república popular democrática de Corea del Norte y un DCP cuando se realiza la importación a consumo.

RECOMENDACIONES

  • Para la correcta clasificación Arancelaria de esta mercancía se recurrió en primer lugar a su materia constitutiva en este caso su materia constitutiva es el aluminio, por lo tanto se calificaría en la sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, llegando así a la supuesta partida, indagando sobre las notas tanto de sección como las notas explicativas en donde se detalla de manera más precisa el carácter esencial y la materia constitutiva de la mercancía en cuestión se logró dar con la subpartida arancelaria correcta para esta mercancía, cabe señalar que en por medio de la aplicación de la regla general interpretativa 6 en el nombre de la subpartida ya se especificaba la mercancía en cuestión. Se recomienda siempre conseguir la ficha técnica de la materia a clasificar para encontrar su material constitutivo dominante, una vez identificado, se debe definir su carácter esencial es decir para que fue creada así nos damos una idea más clara y precisa de donde se debería clasificar la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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