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Descripción de la mercancía

Como antecedente a la clasificación arancelaria de madeja de lana de aplaca, debemos entender lo que constituye la mercadería sujeta a clasificación arancelaria, por ello es imprescindible entender de qué se trata, es así que la Real Academia Española, lo define como hilo recogido sobre un torno o aspadera, para que luego se pueda devanar fácilmente; del mismo modo, la lana está peinada y lista para la distribución al minorista, su materia constitutiva es 100% pelo de alpaca.

 

Reglas de clasificación

Para dar con una clasificación arancelaria acertada de papel timbrado de Estado, es necesario establecer qué Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizados deben ser aplicadas, con el fin de determinar la subpartida más idónea; por ello, este producto se rige bajo las siguientes RGI:

 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas De Sección

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:

  1. b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:

    3º) 500 g para los demás hilados.

Notas De Capítulo

  1. b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora («mohair»), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera

Notas Explicativas

3) Hilados acondicionados para la venta al por menor.

  1. g) Los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier materia textil presentados en soportes (tubos de máquinas de torcer, canillas (cops), husos cónicos, conos, bobinas de urdidores, etc.) o en otro acondicionamiento (por ejemplo, en ovillos para máquinas de bordar, en coronas obtenidas por hilatura centrífuga) que impliquen la utilización en la industria textil

Posición Arancelaria

Sección: XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo: 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

Partida: 51.09 Hilados de lana o de pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.

Subpartida: 5109.10.00.00  - Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

Información Arancelaria

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

AD VALOREM : 25%

Conclusiones

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Primera Regla General Interpretativa establece que la clasificación es determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo; de este modo la mercancía encuentra su encuadre clasificatorio en la sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, capítulo 51 el cual contiene Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin. Mediante la Sexta Regla General Interpretativa que sitúa a la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida y está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, así como, "mutatis mutandis"; comparando subpartidas de un mismo nivel y mediante las notas de sección 4 A), notas de capítulo 4 b) y de la mano de las notas explicativas de capítulo 3g) y de la partida 51.09; se determina que la subpartida arancelaria es 5109.10.00.00 - Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

Recomendaciones

Para empezar una buena clasificación arancelaria, se debe estudiar al producto en su presentación comercial e ir describiendo las características que posee para determinar su razón de ser.

Es recomendable analizar las notas de sección, capítulo y partidas para encontrar un encuadre clasificatorio correcto, asimismo, no se debe olvidar las notas explicativas que ayudan a determinar la clasificación arancelaria correcta para cada producto. De mismo modo, es imprescindible el uso de las RGI.

No se debe confundir la lana o pelo fino de la partida 51.05, que abarca productos sin procesar (sin cardar o peinar), con el hilado de lana que constituye un producto más elaborado que ha pasado por ese procedimiento para la venta al por menor.

Referencias

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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