La devolución total o parcial al exterior de aquellas mercancías importadas a consumo, está libre del pago de tributos, excepto tasas por servicios, conforme a las condiciones establecidas en el reglamento. La reimportación de mercancías en el mismo estado al amparo del correspondiente régimen aduanero contemplado en el presente Código está exenta del pago de tributos excepto las tasas por servicios.
DESARROLLO:
RESUMEN:
En caso de haber operado alguna devolución de valores por tributos, en beneficio del exportador, por las mercancías que son reimportadas al país, como en el caso del Drawback, se deberá verificar primero el reintegro total de esos valores al Servicio Nacional de Aduanas, según el procedimiento y plazos que establezca el reglamento a este Código.
CONCLUSIÓN:
La devolución al exterior se la debe realizar dentro del plazo de 15 días posteriores al levante de la mercancía.
Únicamente para el caso de artículos electrónicos, electrodomésticos y bienes de capital este plazo se ampliará al plazo de cobertura de la garantía comercial extendida por el fabricante, siempre que conste en un documento formalmente establecido para el efecto.
En caso de excederse de los plazos previstos se perderá el derecho a la exención.
RECOMENDACIÓN:
Es fundamental saber que solamente será descontado el tributo abonado por los bienes importados directamente por el usuario del régimen, es decir, no se podrá descontar los tributos abonados por otro importador (que le haya vendido esos bienes). Y además que la percepción del beneficio no podrá remontar más allá del año, contando desde la fecha de oficializaron aduanera.
FUENTE:
Art. 126 Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
AUTOR:
Jéssica Bautista
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