Introducción

Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.

Las mercancías importadas bajo el régimen de reposición con franquicia arancelaria y cuyo levante se haya autorizado son de libre disponibilidad y tendrán el mismo tratamiento que mercancías nacionalizadas, sin embargo si estas son exportadas definitivamente, no podrán acogerse nuevamente a una reposición con franquicia arancelaria.

Se podrá conceder cuando se reúnan las condiciones siguientes:

9241925673?profile=original

El certificado de reposición se expedirá electrónicamente por parte del Director Distrital o su delegado, previo a la salida efectiva de los productos compensadores, por la misma cantidad de mercancías que fueron incorporadas en los bienes exportados.

Es importante conocer que no podrán someterse a este régimen aquellas mercancías que al ser incorporadas en el producto compensador de exportación no puedan ser identificadas e individualizadas

Proceso en Ecuapass para acceder a este régimen

9241926067?profile=original

Los productos compensadores deberán presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo. La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentada dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente.

El incumplimiento de estos plazos acarreará la no admisibilidad al régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria.

Conclusiones

  • Las mercancías que se quieran acoger a este régimen deben de ser identificadas e individualizadas para su correcta aplicación del régimen.
  • Es importante si en el caso de que el certificado no haya sido aceptado rechazar al instante de la notificación del rechazo la DAE o DAI dependiendo del paso en el que nos encontremos en el proceso explicado anteriormente.

Recomendaciones

  • Es importante cumplir con todos los pasos ya sean que estos se deriven de la aceptación o rechazo del régimen caso contrario pueden haber sanciones por parte del ente regulador.
  • Debemos escoger cuidadosamente e identificar correctamente los productos que se van a acoger a este régimen para que no haya ningún problema al momento de los dos aforos a los que se va a acoger la mercancía.

Autor: Andrés Ríos

Fuente:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/rcop/S452_20110519.pdf

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-004-V1.pdf

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=28&anio=2011&codigo=98&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=2011&desc=1&fromFecha=&toFecha=

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales