REEMBARQUE DE MERCANCÍAS

Un RÉGIMEN ADUANERO es el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo a la legislación aduanera vigente; el REEMBARQUE corresponde al régimen 83 como se detalla a continuación:

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Pasos a realizar en el ECUAPASS

1.- Generación de la solicitud:

El OCE genera la solicitud de autorización de reembarque a través del Portal Externo del Sistema Informático de Aduana en la opción: 1.1.2 Trámites operativos/formulario de solicitud de categoría/solicitud de autorización/Motivo: [03] Solicitud de reembarque/Régimen sujeto al trámite: [83] Reembarque/ Número de referencia (se debe detallar el número de carga de 23 dígitos; en caso de ser una importación, será el número de carga de la misma y si es producto de una separación, será el número que le entregue Zona Primaria)

Luego se presiona el botón “confirmar”, con el fin de validar si el número de carga se puede emplear a esta solicitud; si se visualiza la palabra “Disponible” se puede continuar con el llenado de la solicitud, caso contrario el número de carga no es utilizable en dicha solicitud.

2.- Generación de la DAS de Reembarque:

Una vez que se obtenga el número de solicitud, el OCE deberá generar la Declaración Simplificada de Reembarque

Opción: 1.1.1 Tramites operativos/ Elaboración de e-Doc. Operativos / exportaciones / Declaración Simplificada (Exportación)/ casilla A04. Código de Régimen: [83] Reembarque, llenar los datos y adjuntar como documento de acompañamiento en la casilla F03. Numero de Docas: el número de la solicitud detallado en el punto anterior/casilla F02. Tipos de docas: [056] Solicitud de Reembarque.


3.- Informe de Ingreso a Depósito:

El OCE coordinará con el depósito temporal (donde se encuentra la mercancía), el registro electrónico del ingreso a zona primaria de la DAS-R, o con Zona Primaria en los casos que no exista depósito temporal. Luego del ingreso a zona primaria, se asigna a la DAS el canal de aforo correspondiente.

4.- Aforo:

Se realizará según el canal asignado; el funcionario de exportaciones de cada distrito realizará esta tarea y el OCE debe esperar al cierre de aforo (Salida Autorizada) para poder realizar el reembarque.

5.- Reembarque de la mercancía:

Se deberá asociar el número de DAS-R en el documento de trasporte correspondiente.

Actualmente la Aduana ha dado un tiempo para que los operadores de comercio exterior que han aperturado DAES cumplan con TODAS las formalidades establecidas en la normativa vigente. Esto incluye la correcta culminación de un trámite de exportación, es decir, que cumpla con los registros complementarios a la transmisión de la DAE, como son, la corrección de datos definitivos en la declaración (cantidad, pesos, factura definitiva, etc.) dentro de los plazos previstos en el artículo 66 del Reglamento al Libro V del COPCI (30 días posteriores al embarque) y la vinculación del documento de transporte correspondiente, para que las mismas al final de todo el proceso tengan un estado de REGULARIZADA con lo que se termina el trámite. 

CONCLUSIÓN: 

La mercancía sujeta a un régimen de reembarque estará bajo control aduanero hasta que la misma abandone el país, por lo cual los embarcadores, agentes de carga y declarantes en general, deberán velar para que dicha carga sea trasladada bajo supervisión aduanera y en caso de requerir almacenamiento, que quede bajo la custodia de los depósitos temporales o empresas debidamente autorizadas por aduana para brindar este servicio.

RECOMENDACIÓN:

El OCE que gestione el régimen de reembarque, a través de declarantes o agentes de aduana autorizados, deberán corroborar que dicho régimen sea culminado correctamente, es decir, con el embarque de la carga y posterior transmisión del documento de transporte correspondiente.

En caso de no existir dicho documento de transporte vinculado a la DAS, que corroboraría que la carga fue embarcada, se considerará un incumplimiento al régimen y la Aduana procederá a sancionar.

BIBLIOGRAFÍA: 

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