El abandono tácito operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:
a. Falta de presentación o transmisión de la Declaración Aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código;
b. Falta de pago de Tributos al Comercio Exterior dentro en el término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y,
c. Cuando se hubiere vencido el plazo de…