De acuerdo al artículo 2 del COPCI los Envíos o Paquetes postales es un término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados, para operar en los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.
Las mercancías amparadas bajo los regímenes de excepción de “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” deberán ser categorizadas en la DAS de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones o dentro de los capítulos del 1 al 97 en caso de categoría “C”, de acuerdo a lo previsto en el reglamento para los regímenes de excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”.
A continuación se detalla el procedimiento para realizar en el portal Ecuapass el registro y consulta de ingreso para Courier:
CONCLUSIÓN:
Para registrar el ingreso de Courier es necesario validar que el operador sea empresa Courier y tomar en cuenta que no se puede corregir la cantidad y peso de carga ingresada por la empresa.
Además no se podrán realizar envíos de paquetes o bultos mediante el régimen de Mensajería Acelerada o Courier, que contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación ecuatoriana según Resolución Nº 450 del Comexi y Resolución N° 076 del Comex., así como también no se admitirá la nacionalización de mercancías de prohibida importación, ni aun a pretexto de no tener finalidad comercial.
Se exceptúan de esta disposición a la ropa y calzado usado, los cuales podrán ser nacionalizados siempre que estén desprovistos de finalidad comercial y que estén destinados para uso exclusivo del consignatario, en la categoría “B”.
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