¿Quieres importar pendientes de perlas finas naturales? Te mostramos su clasificación arancelaria.

Descripción de la mercancía

Pendientes elaborados a partir de perlas genuinas y naturales. Las perlas naturales son gemas orgánicas exquisitas que se forman en el interior de ciertas especies de moluscos, como ostras y mejillones, en respuesta a la intrusión de partículas extrañas en su concha. La parte que está unido a la perla es de metal común color dorado

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección XIV

No existen notas para la sección XIV

Notas del Capítulo 71

Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

  1. de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas);
  2. o de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
  • A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos ( )
  1. En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
  • Este Capítulo no comprende:
  1. las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);
  2. las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
  3. los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores (lustres) líquidos);
  4. los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);
  5. los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42;
  6. los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;
  7. los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
  8. el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65;
  9. los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
  10. los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);
  11. los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
  12. las armas y sus partes (Capítulo 93);
  13. los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
  14. los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;

Notas Explicativas de la partida 71.16

Esta partida se refiere a todas las manufacturas (excepto las excluidas por la Nota 2 B) y la Nota 3 de este Capítulo) hechas total o parcialmente con perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), pero que no contengan metales preciosos (con excepción de los accesorios o guarniciones de mínima importancia) (véase la Nota 2 B) de este Capítulo).

Se clasifican aquí principalmente:

  1. Los artículos de adorno personal, de ornamentación u otros (monturas de cepillos, cierres y monturas-cierre para bolsos de mano, peines, pendientes, gemelos, poleas o similares, etc.) que consistan en perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), ensartadas, montadas o engarzadas sobre metales comunes (incluso dorados o plateados), sobre marfil, madera, plástico, etc.

Se clasifican aquí las perlas y piedras clasificadas por tamaños, calidad, tonalidad, por ejemplo y que constituyan un artículo preparado para utilizarlo en el adorno personal (véanse a este respecto, las Notas Explicativas de las partidas 71.01 a 71.03). Las perlas incluso clasificadas y las piedras sin clasificar, simplemente enfiladas para facilitar el transporte, se clasifican respectivamente en las partidas 71.01, 71.03 y 71.04.

Tal como resulta de las disposiciones de la Nota 2 B) del Capítulo, las manufacturas de perlas naturales o cultivadas o de piedras preciosas de esta partida pueden llevar metales preciosos o chapados de metal precioso en forma de accesorios o guarniciones de mínima importancia (por ejemplo, collares de perlas con cierre de oro). Por el contrario, se excluyen de aquí las manufacturas en las que los elementos de estos metales les confieran el carácter esencial (por ejemplo, perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas montadas en pendientes sobre un clip de oro); dichas manufacturas se clasifican en la partida 71.13.

  1. Las demás manufacturas, compuestas total o parcialmente de piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), pueden también contener otras materias, incluso metales preciosos o chapados de metal precioso, con la condición de que estos metales preciosos o chapados de metal precioso lo sean en forma de accesorios o guarniciones de mínima importancia. A reserva de estas condiciones, esta partida comprende: las cruces y sortijas (de ágata principalmente), las pulseras (con exclusión de las pulseras de relojes), los vasos, copas y tazas (de granate principalmente), las estatuillas y objetos de adorno (en especial, de jade), los morteros y manos de mortero (por ejemplo, de ágata), las cuchillas y cojinetes de ágata o de otras piedras preciosas o semipreciosas para aparatos de pesar, los guiahilos, los pulidores (de ágata) para el dorado, el pulido del cuero, del papel, etc., los tapones decorativos con cabeza de ágata o de otras piedras preciosas o semipreciosas, las anillas para cañas de pescar, los abrecartas, cortapapeles, pisapapeles, ceniceros, tinteros (principalmente de ágata).

Se excluyen principalmente:

  1. a) Las herramientas y demás artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedra preciosas, semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), sobre un soporte de metal común, de carburos metálicos o de cermets, aunque se presenten desmontados (por ejemplo, diamantes de vidriero).
  2. b) Las máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes, de la Sección XVI (véase la Nota 3 k) del presente Capítulo).
  3. c) Los artículos del Capítulo 90, tales como los elementos de óptica de cuarzo montados o sin montar, para instrumentos o aparatos.
  4. d) Las piedras preciosas o semipreciosas o sintéticas trabajadas, montadas o sin montar, que constituyan piezas de relojería, incluidas las piezas descritas en la Nota 4 del Capítulo 91.

Clasificación Arancelaria

Sección XIII: PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O

SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Capítulo 71: Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Partida 71.16: Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras

preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

Subpartida de primer nivel: 7116.10.00.00- De perlas finas (naturales) o cultivadas

 

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

 

Restricciones y Prohibición:

  1. Prohibición Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O RESOLUCION 2397(2017) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

Conclusión:

La correcta clasificación arancelaria de los pendientes de perlas dependerá de factores como el material principal del pendiente, si las perlas son naturales o cultivadas, así como otros elementos y acabados presentes en la joya.

Recomendación:

Se deben revisar las notas explicativas de cada partida, estas notas brindan una guía detallada sobre la interpretación y aplicación de las diferentes subpartidas y categorías arancelarias. En el caso específico de los pendientes de perlas, las Notas Explicativas pueden ofrecer información relevante sobre las condiciones que deben cumplir las perlas para ser consideradas naturales o cultivadas, cómo se deben considerar los materiales secundarios en el pendiente, qué acabados o adornos podrían influir en la clasificación, entre otros detalles importantes.
Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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