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Descripción

La harina de maíz precocida es un tipo de harina de maíz que se fabrica mediante el cocinado vía cocción del grano de maíz, su posterior secado para, finalmente, ser molido.

Cereal, de la especie Zea mays, variedad everta, que se cultiva en Estados Unidos. Tiene granos de pequeño tamaño, de forma redondeada o ligeramente puntiagudos y de color anaranjado. La principal cualidad de sus granos es su dureza, debido al escaso porcentaje de almidón blando en su composición. Al exponerlos al calor, la humedad de su interior se transforma en vapor, que se libera violentamente formando las palomitas, proceso del cual toma su nombre. La mayor parte de este maíz se cultiva en Estados Unidos, principalmente en los estados de Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Michigan, Missouri, Nebraska y Ohio.

En este caso también se conoce como maíz para palomitas o maíz psingallo

Regla de clasificación

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Consideraciones Generales

Indica que: Este Capítulo comprende:

2) Los productos obtenidos de los cereales del Capítulo 10, al haberlos sometido a los procesos previstos en diversas partidas de este Capítulo, tales como malteado o extracción de almidón o gluten de trigo.

Notas explicativas

Capitulo 11 comprende:  “Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo”. La nota explicativa del capítulo 11 

En cuanto al centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previsto en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la citada Nota.

Esta partida comprende también las harinas llamadas hinchantes (harinas pregelatinizadas), tratadas térmicamente para producir una pregelatinización del almidón. Se utilizan en la fabricación de preparaciones de la partida 19.01, mejoradores de panadería, alimentos para animales o en ciertas industrias tales como textil, papelera o metalúrgica (preparación de núcleos de fundición)

Posición arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 11.02:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
Partida: Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
Subpartida: 1102.20.00.00: “- Harina de maíz”

Información arancelaria

Ad Valorem   10%
Fodinfa
          0.5%
IVA                12%
AEC               20%

Información Para arancelaria

Código de régimen: Todos los regímenes
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Requisitos: Certificado Fito y zoosanitario, DCP

Conclusiones

  • Como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera y un DCP esto lo emite la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el cual nos indica si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización.

Recomendaciones

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

Referencias:

Mercontrol (2022). Harina de maíz precocida. https://www.mercontrol.com/harina-maiz-precocida/

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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