¿Qué tipo de pescados se pueden importar en Ecuador?

¿Qué tipo de pescados se pueden importar en Ecuador?

10913352899?profile=RESIZE_400x

En Ecuador, cuando hablamos de pescados, sería algo loco el querer importarlos, esto debido a que Ecuador es un país con un perfil costanero rico en peces aptos para consumo humano. Sin embargo, existen algunas especies de pescado que no se encuentran dentro del territorio marítimo ecuatoriano que son aptas para consumo humano y podrían introducirse en el mercado nacional.

Una de estas especies es el “abadejo de Alaska”, procedente del Atlántico y del golfo de Vizcaya, es similar al bacalao sin embargo a nivel nutricional se caracteriza por su bajo contenido en grasa y su gran a porte de proteínas sin aportar un exceso de calorías, lo que lo convierte en una mejor opción en comparación con el bacalao y otro tipo de pescados que se comercializan en Ecuador.

Ahora revisaremos la clasificación arancelaria del “abadejo de Alaska” (hablando exclusivamente en el caso de pescado congelado) para determinar si este pescado sería una opción viable a la hora de importar e introducirlo en el mercado.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.

Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total.

 Distinción entre los productos del capítulo 03 y el 16

Sólo están comprendidos en este Capítulo los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y  lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo. Además, quedan comprendidas en este Capítulo, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06).

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

PARTIDA: 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04

SUBPARTIDA: 03.03.67.00 Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)                                                     

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 MEDIDAS ARANCELARIAS     

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencia a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

 

 CONCLUSIÓN: En base a los datos recolectados, podemos concluir que el “abadejo de Alaska” congelado, es una excelente opción al a hora de importar e introducir nuevos productos del mar en el mercado nacional. De hecho es un producto que tiene Ad valorem 0%, por tanto su precio de venta al público sería competitivo.

 RECOMENDACIÓN: Es importante cumplir con las especificaciones de “congelamiento” del pescado a la hora de importar, caso contrario esta clasificación arancelaria no serviría. Es necesario entender que este tipo de especies marítimas solo se pueden importar para consumo humano siempre y cuando se encuentren en estado congelado o refrigerado, ya que se prohíbe el ingreso de especies marítimas que puedan ocasionar daños en la fauna marina de Ecuador.

 REFERENCIAS:

 COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Vasco, E. D. (16 de 06 de 2019). El Diario Vasco. Obtenido de https://www.diariovasco.com/gastronomia/despensa/abadejo-presencia-mesas-20190605110454-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.diariovasco.com%2Fgastronomia%2Fdespensa%2Fabadejo-presencia-mesas-20190605110454-nt.html

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales