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Introducción:

Alguna vez se ha escuchado a cerca de telas impermeables o productos elaborados a base de estas, sin embargo, es necesario definir con claridad su uso y aspectos relevantes para determinar correctamente su partida arancelaria. Son telas que han sido tratadas a fin de repeler o evitar que el agua traspase el tejido; siendo así una de las opciones más populares para crear ropa y telas que necesiten resistir la lluvia o humedad.

Las telas para exterior impermeables son, por lo tanto, perfectas también para tiendas de campaña, como telas impermeables para carpas, fundas protectoras, bolsas o cualquier prenda que quieras llevar de forma cómoda sin tener que preocuparte de los imprevistos meteorológicos.

Los tejidos cauchutados se utilizan principalmente en la confección de prendas de vestir impermeables, prendas de vestir especiales para la protección contra las radiaciones, así como para la fabricación de artículos neumáticos, material de campamento, objetos sanitarios, etc.

Reglas de clasificación:

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen valor indicativo o referencial, la partida misma nos va a indicar las mercancías que contiene, no el título de las secciones u otros.

Regla 6: Se determinará la clasificación por los textos de las subpartidas y las notas de las subpartidas.

Nota explicativa:

En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04;

c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.

 

Sección XI – MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

 

Capítulo 59 - Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.

 

Subpartida – 5906.99.00.00 – Las demás

 

Información arancelaria:

Ad Valorem: 20%

FODINFA: 0.5%

IVA: 12%

Conclusiones:

Cabe recalcar que algunos de los tejidos de esta partida, principalmente destinados a la tapicería, que consisten en tejidos ligeramente cubiertos sobre una de sus caras con látex de caucho, no son necesariamente impermeables, por ello se ha tomado este material para la clasificación arancelaria en este caso, pero se debe tomar en cuenta que en la mayoría de casos como se mencionaba en un inicio,  estas telas se utilizan para fabricar artículos de protección contra el agua, la radiación u otros aspectos.

Recomendaciones:

No se deben confundir los tejidos de esta partida arancelaria, con aquellos que son unidos mediante pegado con un adhesivo para ambas caras, que sea a base de caucho, como, por ejemplo, los utilizados para carrocería, generalmente este tipo de material debería clasificarse en los capítulos 50 al 55.

Fuentes:

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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