El régimen 21, de ingreso temporal para perfeccionamiento activo, permite que mercancías sean ingresadas al territorio aduanero ecuatoriano siempre y cuando sean transformadas y tengan la promesa de ser exportadas de vuelta. Una de las ventajas de este régimen es la suspensión del pago de los derechos arancelarios y otros cargos aplicables.
Para acogerse al régimen 21, las mercancías deben ser sometidas a:
- Transformación;
- Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías;
- Reparación, restauración o acondicionamiento;
- Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente
El proceso es el sigiuente:
- En el ecuapass, realizar una solicitud de autorización para el régimen 21.
- Registrar la solicitud de aprobación de garantía
- Registrar el código del producto.
- El agente de aduana debe proceder con la transmisión de la declaración aduanera de importación con código de régimen 21.
- Se debe realizar el aforo de las mercancías de acuerdo al canal de aforo asignado a la declaración aduanera.
- Salida Autorizada o cambio a régimen de importación a consumo
Es importante que las mercancía que se acojan a este régimen solo podrán estar en el territorio ecuatoriano por un año. En caso de culminar el régimen, la mercancía debe reingresar a zona primaria y ser reexportada al exterior; o en su defecto, cambiar como importación a consumo.
Por otro lado, la exportación definitiva de mercancías es un trámite que una gran proporción de operadores de comercio exterior tendrán que hacer alguna vez en su carrera, por ello, es muy importante tener en cuenta qué es necesario para realizar este procedimiento exitosamente.
El proceso es el siguiente:
Antes del Embarque: Ocurrirá la transmisión de la DAE y la factura comercial, el ingreso de las mercancías a zona primaria, el aforo, y deberá asegurarse de obtener la salida autorizada de la DAE, esto permitirá el embarque de las mercancías.
Durante el Embarque: Se requiere el registro de la salida del medio de transporte y la transmisión de los documentos de transporte.
Después del Embarque: Se corregirá la DAE, con los datos y factura definitivos; además, se regularizará la DAE, así, confirmando que este es el último estado de la declaración.
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