¿Qué es el decomiso administrativo?

Uno de los mayores temores de cualquier operador de comercio exterior, es el decomiso de las mercancías tratadas en algún trámite aduanero. De acuerdo al SENAE, el decomiso administrativo es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital correspondiente, en resolución firme o ejecutoriada, dictada en los siguientes casos: a. Mercancías rezagadas, inclusive en la zona primaria, cuando se desconozca su propietario, consignatario y consignante.

Corresponde al propietario que se crea con derecho a la mercancía probar la propiedad de la mercancía que reclame, presentando ante esta Dirección Distrital, la documentación de soporte que deberá cumplir con todos los requisitos legales para su validez.

Características del decomiso administrativo:

  • Las mercancías serán inspeccionadas en su naturaleza, calidad, cantidad por parte del director de despacho.
  • Se suelen hacer múltiples anuncios en la página web del SENAE si se desconoce el propietario de las mercancías. Si el propietario hace caso omiso a los anuncios del SENAE hasta 7 días después del primer anuncio, ocurrirá el decomiso administrativo
  • El destino de las mercancías decomisadas podría ser: adjudicación pública, subasta pública o destrucción.

¿Qué hacer si mis mercancías fueron decomisadas?

  1. Presentar justificativos del caso: documentos que demuestren que se es propietario de las mercancías
  2. Registrar el acto administrativo de apelación ante el SENAE.
  3. Esperar la respuesta del SENAE y recibir aceptación de la administración aduanera.
  4. Registrar la aceptación del SENAE.

 

Cuando las mercancías tienen alguna de las siguientes características, serán objeto de decomiso administrativo:

  • Mercancías rezagadas; inclusive en la zona primaria, cuando se desconozca su propietario, consignatario y consignante.
  • Mercancías náufragas; se consideran como mercancías náufragas a las mercancías extranjeras, incluyendo restos de medios de transporte marítimos, aéreos o terrestres, sus aparejos, vituallas y carga que por siniestro de los mismos han sido rescatadas dentro del territorio ecuatoriano, cuando no ha sido posible identificar al propietario o consignatario.
  • Mercancías que hayan sido objeto de hurto o robo en los recintos aduaneros, o a bordo de los medios de transporte, cuando luego de recuperadas se ignore quien es su propietario, consignatario o consignante.
  • Hallazgo de Carga.- Se produce el hallazgo cuando la mercancía ha sido encontrada en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera o por cualquier persona, proveniente de un naufragio accidente u otro evento, de la cual se desconozca su propietario.
  • Mercancías no reembarcadas dentro del plazo establecido: ocurre con mercancías de prohibida importación (excepto prendas de vestir, perecibles y material educativo), y con mercancías no autorizadas para la importación. Debe cumplirse que no hayan sido reembarcadas en el plazo establecido por la aduana.

 

Autor: Alan Mariño

Fuentes: 

a3_may_2015_SENAE-MEE-2-3-003-V1.pdf (aduana.gob.ec)

Gaceta Proceso – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

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