¿Qué es la firma electrónica?

Son datos electrónicos enviados en un mensaje de datos que  sirve para identificar al titular de la firma e indicar la autorización y  el conocimiento de la  información  contenida en el mensaje de datos.

Esta  tiene  igual validez y efectos jurídicos que  una  firma manuscrita y será admitida como prueba de juicio.

¿Cuáles son  los  requisitos de la Firma Electrónica?

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¿Cuáles son las  obligaciones?

a)    Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;

b)    Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;

c)    Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;

d)    Verificar la exactitud de sus declaraciones;

e)    Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;

f)     Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados.

¿Cuánto  tiempo dura la firma electrónica?

Es indefinida, pero pueden ser extinguidas conforme al Art. 19 de la Ley de Comercio Electrónico.

¿Cuáles son las causas de extinción de la firma electrónica?

La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

Resumen:

La firma electrónica indica los datos electrónicos enviados en un mensaje de datos que sirve para identificar al titular de la firma e indicar la autorización

Está sujeta a VERIFICACIÓN mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por la Ley de Comercio Electrónico.

La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

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 Conclusión:

La firma electrónica tiene igual validez y efectos jurídicos que una firma manuscrita y será admitida como prueba de juicio.

Recomendaciones:

Asegurarse que el manejo de su firma electrónica sea personal e intransferible.

Fuente: Ley de Comercio Electrónico

Concordancias:

CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 564

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1583

CODIGO PENAL, Arts. 337

LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 361, 377

LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 55

Elaborado por: María José Guizado A.

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