El certificado de origen es un documento de comercio internacional que permite la liberación de tributos en el país destino ya que certifica que las mercancías en un envío concreto de exportación se han obtenido, producido, manufacturado o procesado totalmente en un país concreto.
¿Cómo se hace?
Se lo realiza en el sistema de ECUAPASS en la pestaña llamada Ventanilla Única Ecuatoriana con las siguientes…
Comentarios
LO CORRECTO ES:
Art. 175.- Infracción aduanera. (Sustituido por el num. 1 de la Disposición Reformatoria Tercera, del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180S, 10II2014) Son infracciones aduaneras las contravenciones y faltas reglamentarias previstas en el presente Código.
Para la sanción de contravenciones y faltas reglamentarias bastará la simple trasgresión a la norma.
En el caso de que se ingrese o se intente extraer del territorio aduanero ecuatoriano, mercancía no apta para el consumo humano, el director distrital ordenará su inmediata destrucción a costo del propietario, consignante, tenedor o declarante de ser este identificado y localizable, de otra forma, será pagado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Muchas gracias
Herman Sozoranga Sandoval
DECISIÓN 728 CAN
Actualización de la Decisión sobre Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1.- Para los fines de la presente Decisión se entenderá por:
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA ADUANERA: Toda acción u omisión que importe la violación de las disposiciones contenidas en la legislación aduanera, prevista como infracción administrativa y sancionable por la Autoridad Aduanera de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro.
ILÍCITO ADUANERO: Toda acción u omisión en el ámbito aduanero que conlleve la violación o intención de violación de las disposiciones contenidas en la legislación aduanera o cambiaria, que se prevea como delito, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro.
Por favor verificar en el power point enviado la siguiente diapositiva:
Art. 175.- Infracción aduanera.- Son infracciones aduaneras los delitos, contravenciones y faltas reglamentarias previstas en el presente Código.
Para la configuración del delito se requiere la existencia de dolo, para las contravenciones y faltas reglamentarias se sancionarán por la simple trasgresión a la norma.
En el caso de que se importare o exportare mercancías no aptas para el consumo humano, el Director Distrital ordenará su inmediata destrucción, debiendo comunicar del particular a la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a costo del propietario, consignante o declarante.
ESTO NO ESTA ACTUALIZADO
Por lo tanto
En el Código Orgánico Integral Penal COIP no se establecen las Infracciones Aduaneras, en el COIP a partir del artículo 299 se establecen los Delitos contra la administración aduanera.
Los Delitos son :
Defraudación aduanera ART. 299 COIP
Receptación aduanera ART 300 COIP
Contrabando ART 301
Mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras ART 302
Las Infracciones Aduaneras según el ART 175 DEL LIBRO V DEL COPCI SON:
Contravenciones ART. 190 LIBRO V COPCI
Faltas Reglamentarias ART 193 LIBRO V COPCI
Estimada María José, buenas noches