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Art. 149 COPCI

 ¿Qué se  considera garantía aduanera?

Constituirán documentos de soporte de la declaración aduanera, por lo tanto su falta de entrega implicará la no presentación de la declaración aduanera pudiendo incurrir en el abandono tácito, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

¿Cuánto tiempo  pueden  permanecer las mercancías en este  régimen?

Podrán permanecer en el territorio aduanero ecuatoriano hasta por un año contabilizado a partir de la fecha del levante, el cual podrá ser prorrogable hasta por igual periodo. Si el plazo inicialmente otorgado fuera inferior a un año, solo se podrán conceder ampliaciones hasta completar el año de permanencia. Las solicitudes de ampliación o prórroga al régimen deberán realizarse antes del vencimiento del plazo inicial otorgado. Cumplido el primer año de permanencia únicamente se podrá conceder una sola prórroga en los términos del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 

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Fuente: COPCI y el Libro V del Código Orgánico de  la Producción, Comercio e Inversiones

Elaborado por: Ma. José Guizado A.

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