¿Qué es despacho aduanero?

¿Cuántos tipos de  despacho aduanero existen?

A.   Despacho Anticipado: 

  • Permite la numeración de la declaración antes de la llegada de las mercancías
  • Se requiere adelantar los trámites aduaneros de la importación para efecto de que las mercancías puedan ser trasladadas al almacén del dueño o consignatario.
  • Previo pago u otorgamiento de la garantía por la deuda tributaria aduanera así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda.


B. Despacho Urgente: 

ENVÍOS DE URGENCIA a las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deban ser almacenadas requieran de un tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o depósito aduanero.

Las declaraciones sujetas a esta modalidad de despacho no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado.


Esta modalidad de despacho comprende al siguiente tipo de mercancías de conformidad con el artículo 231° del Reglamento de la Ley General de Aduanas:

  1. Órganos, sangre, plasma sanguíneo de origen humano;
  2. Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;
  3. Materiales radioactivos;
  4. Animales vivos;
  5. Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
  6. Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;
  7. Medicamentos y vacunas;
  8. Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
  9. Mercancías a granel;
  10. Máquinas y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;
  11. Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
  12. Carga peligrosa;
  13. Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
  14. Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera merezcan tal calificación.


ENVIOS DE SOCORRO a las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Cabe añadir que esta modalidad de despacho está sujeta solo a control documentario.


La relación de mercancías que han sido reconocidas como envíos de socorro por el artículo 232° del Reglamento de la Ley General de Aduanas para tramitarse bajo esta modalidad de despacho comprende a las siguientes:

  • Vehículos u otros medios de transporte;
  • Alimentos;
  • Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua;
  • Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico;
  • Ropa y calzado;
  • Tiendas y todos de campaña;
  • Casas o módulos prefabricados;
  • Hospitales de campaña; e
  • Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales.


C. Despacho Excepcional: Esta última modalidad de despacho permite solicitar la destinación aduanera hasta el plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Advierte la legislación aduanera que transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo.
También debemos mencionar que a partir de su vigencia, esta modalidad de despacho traerá consigo también la posibilidad de que la mercancía incurra en abandono legal al vencimiento de los 30 días calendarios posteriores a la descarga, en el supuesto que no haya sido sometida a ninguna destinación aduanera.
Finalmente, como su propio nombre lo indica esta modalidad de despacho es una excepción a la regla, y por lo tanto con su aplicación quedará superada aquella práctica de larga data que nos acostumbró a considerar como despacho normal a la destinación aduanera solicitada después del ingreso de la mercancía a zona primaria.

Fuente: Ley General de Aduanas

Elaborado  por: María José Guizado A.

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