Introducción
La pitahaya es una planta cactácea, y como tal, resistente a las sequías. La planta es un cactus suculento, rústico, de tallos largos triangulares. Suele enredarse en los árboles próximos alimentándose de la humedad de sus cortezas y trepa por las ramas a ocho o diez metros del suelo sin penetrar en tierra. La flor de la pitahaya, que es tubular, hermafrodita como la mayoría de las cactáceas, es bella pero breve, pues parece deslumbrante por la mañana y a medida que empieza a sentir el calor del sol se deshidrata súbitamente. Se abre una sola vez en las horas nocturnas y su penetrante aroma atrae a numerosos insectos. Se auto fecunda pero también puede cruzarse, siendo los murciélagos los mejores polinizadores en su medio natural. La formación del fruto desde la polinización hasta la recolección dura de cuatro a ocho meses dependiendo de las temperaturas existentes.
Reglas Generales Interpretativas
- RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
- RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Nota de Capítulo
- Salvo lo dispuesto en la primera parte de la partida 08.10, este Capítulo comprende Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura de productos orgánicos, se considerarán como tales a los productos alimenticios de origen agropecuario obtenidos siguiendo lo establecido en el presente Instructivo de la Normativa General para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador, con certificación válida. Se consideran sinónimos del término "orgánico" a los siguientes términos "ecológico" y "biológico".
Notas Explicativas
Esta partida comprende, entre otras, incluso si se presentan en macetas, cajas, etc., los bulbos de las siguientes especies:
Los productos orgánicos no deben estar modificados genéticamente. Habitualmente certifica los productos un organismo de certificación externo reconocido a nivel internacional o nacional que es, por tanto, responsable en caso de fraude. La certificación se lleva a cabo de conformidad con las normas del país donde se vende el producto
Posición Arancelaria
SECCIÓN | I0 |
|
CAPÍTULO | 08 | FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS |
PARTIDA | 08.10 |
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SUBPARTIDA | 8610.90.10 | Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp) |
Información Arancelaria
Tributos | Valor |
FODINFA | 0.05% |
IVA | 12% |
ADVALOREM | 0% |
Fuentes
Clasificación Arancelaria. (2022). Aduanet.gob.pe. http://www.aduanet.gob.pe/servlet/EAIScroll?Partida=810300000&Desc=
SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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