¿Perla? Pero no de mar ¡Ideal para tus preparaciones! – Aprende a clasificarla

Descripción del producto: 

La cebolla perla pertenece a la familia botánica de las aliáceas. Está más emparentada con el puerro que con la cebolla. Las cebollas perla poseen una piel exterior blanca y de brillo plateado.  La cebolla tiene muchos componentes importantes como aminoácidos, minerales como: potasio, fósforo, calico, magnesio, sodio, azufre, hierro, magnesio, zinc, cobre y selenio. Tiene vitaminas C, E, y ácido fólico.

Se ha usado para aliviar la tos, el resfrío, el catarro y el asma. Pero más recientemente sus propiedades curativas han sido atribuidas a un componente llamado sulfuro de propilo, que se cree tiene un efecto similar al de la insulina. Eso significa que ayudaría a equilibrar los niveles de azúcar en la sangre.

Notas de capitulo:  

Capítulo 7: 

  1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
  2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
  3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13); b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05); d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
  4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).
  5. La partida 07.11 comprende las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropias para consumo inmediato. Esta partida comprende las hortalizas aliáceas frescas o refrigeradas siguientes:

Notas Explicativas

Esta partida comprende las hortalizas aliáceas frescas o refrigeradas siguientes:1) Las cebollas (Incluidos los bulbos de cebolla y las cebollas de primavera) y los chalotes. 2) Los ajos. 3) Los puerros, cebolletas, cebollinos y demás hotalizas aliáceas.

Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 

RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes. 

  • De acuerdo a esta regla podemos identificar que la mercancía en cuestión está dentro de la partida que se mostrará a continuación ya que el texto de la misma nos muestra de manera específica que dicho producto está contenido en él.

RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Una vez identificada la partida a la que pertenece el producto, se procede a identificar a que subpartida pertenecer, en el análisis podemos identificar que pertenece a la familia de cebollas, sin embargo, esta tiene su propia clasificación a tres niveles y una vez analizada podemos observar que tiene una partida específica y por ende se concluye que pertenece a la misma.

Clasificación Arancelaria 

 

Sección 

II

PRODCUTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 

7

 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Partida 

07.03

 

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

Subpartida 

0703.10.00.11

  --- Perla (blanca) (Allium cepa.L)

 
Información Arancelaria 

Ad valorem

25% 

FODINFA 

0,5%

IVA 

12% 

AEC 

25% 


Información Para Arancelaria   

Requisitos 

  • Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
  • Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Restricciones y Prohibiciones

  • Importación – República Popular de Corea
  • Exportación - República Popular de Corea

Conclusión 

El análisis indica que la mercancía denominada como “Cebolla perla”, se encuentra dentro del Capítulo 07 del Sistema Armonizado correspondiente a PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL., específicamente en la subpartida 0703.10.00.11  “Perla (blanca) (Allium cepa.L)” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0703  Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios ya que al analizar las categorías dentro de esta partida y teniendo en cuenta las Reglas Generales Interpretativas se logra adecuar perfectamente a la subpartida asignada.

 

Recomendación

Es importante destacar que la clasificación arancelaria es crucial para determinar los aranceles y los requisitos aduaneros aplicables a la importación o exportación de la cebolla perla. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación y las regulaciones aduaneras específicas del país de interés para obtener una clasificación arancelaria precisa y actualizada. La clasificación arancelaria de la cebolla perla generalmente se realiza dentro de la categoría de hortalizas frescas o vegetales frescos, utilizando sistemas de clasificación arancelaria internacionales como el Sistema Armonizado. 

Referencias   

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.  https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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