Pequeñas Semillas, Grandes Sabores: Semillas de Fenogreco, te enseño a clasificarlo
Descripción
Las semillas de fenogreco son diminutas y poseen una forma cuadrada a rectangular, con un tamaño que generalmente oscila entre 3 y 5 milímetros. Su color varía desde un marrón amarillento hasta un tono más oscuro, y la superficie de las semillas puede presentar pequeñas arrugas o surcos. Estas semillas desprenden un aroma característico, cálido y ligeramente dulce. El sabor de las semillas de fenogreco es distintivo y amargo, con matices terrosos. Este perfil gustativo único las convierte en una especia muy apreciada en diversas tradiciones culinarias.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria para las Semillas de Fenogreco se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:
RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Siendo así este producto se clasifica en:
SECCIÓN II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
CAPÍTULO 12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje |
PARTIDA 12.07 | Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. |
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
1207.99.99.00 | - - - - Los demás |
NOTAS EXPLICATIVAS
Las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si as semillas y frutos de estas partidas pueden estar enteros, quebrantados, descortezados o pelados.
Pueden además haber sido sometidos a un tratamiento térmico moderado destinado principalmente a asegurar una mejor conservación (por ejemplo: inactivando las enzimas lipolíticas, eliminando una parte de la humedad), para quitar el amargor o facilitar su utilización, siempre que este tratamiento no modifique su carácter de producto natural ni lo haga más adecuado para un uso que no sea el general. se destinan efectivamente a dichos usos como si se utilizan para sembrar u otros fines.
TRIBUTOS ADUANEROS
UNIDAD FÍSICA | KG |
AD VALOREM | 20% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- No requiere ningún requisito INEN
- Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
- Prohibida Importación de Corea del Norte
CONCLUSIÓN
Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Semillas de Fenogreco”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 12: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados, en la subpartida “1207.99.99.00 - - - Los demás” y encaja de manera precisa en esa subpartida ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.
RECOMENDACIÓN
Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial obtener una descripción precisa del producto, debido a que las Semillas de Fenogreco, están susceptibles a clasificarse en la partida 09.10 y 11.04, sin embargo, es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.
FUENTES:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017). https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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