Pellets de Trigo, te enseño a clasificarlo
Descripción
Los pellets de trigo se logran mediante el proceso de deshidratación, trituración y posterior formación de gránulos a partir de paja de trigo. Este producto, rico en fibra, destaca por su facilidad de transporte. Los pellets exhiben un distintivo tono marrón, y presentan una apariencia brillante y uniforme.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria de los Pellets de Trigo se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:
RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Siendo así este producto se clasifica en:
SECCIÓN II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
CAPÍTULO 11 | Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo |
PARTIDA 11.03 | Grañones, sémola y «pellets», de cereales. |
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
1103.20.00.90 | - - De los demás cereales |
NOTAS EXPLICATIVAS
- Los “pellets” son productos de la molienda de cereales de este Capítulo presentados en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o por adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso. La partida no comprende los residuos procedentes de la molienda de cereales presentados en “pellets”.
TRIBUTOS ADUANEROS
UNIDAD FÍSICA | KG |
AD VALOREM | 20% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
- No requiere ningún Reglamento INEN
CONCLUSIÓN
Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Pallets de Avena Verde”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 11: Grañones, sémola y «pellets», de cereales, en la subpartida “1103.20.00.90 - - De los demás cereales” y encaja de manera precisa en esa sección ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.
RECOMENDACIÓN
Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial considerar la función principal de Trigo destinado principalmente como alimentación, para evitar su clasificación en subcategorías vinculadas. Además, es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.
FUENTES:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017). https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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