Introducción

Cómo es conocido el artículo 126 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) contempla la reimportación y devolución de mercancías. La devolución total o parcial al exterior de aquellas mercancías importadas a consumo, está libre del pago de tributos, excepto tasas por servicios. A continuación se describe en qué condiciones las mercancías estarán exentas de estos pagos por concepto de devolución. 

Desarrollo

En los casos que la mercancía sea devuelta al exterior por condiciones de calidad, características técnicas o físicas u relativas a su funcionamiento, para su posterior retorno estará libre del pago de tributos al comercio exterior. 

Condiciones: Para ser beneficiario es necesario que se cumplan con las siguientes condiciones

  • La devolución al exterior debe ser realizada por el consignatario de la declaración de importación y acreditada documentalmente ante la Autoridad aduanera
  • Las mercancías retornadas deberán ser las mismas o con características similares y de igual valor, además de cumplir con todas las normas de calidad, sanitarias o las aplicables a las mismas.

El plazo de devolución estará vigente únicamente dentro de los 15 días posteriores al levante de la mercancía y en caso de bienes electrónicos, electrodomésticos y de capital será extendida al plazo de la garantía comercial. Si no se cumplen los plazos mencionados se perderá la exención del pago de los tributos al comercio exterior. 

Conclusiones

  • Para la reimportación de mercancías que fueron devueltas al exterior por motivos de incumplimiento de calidad o desperfectos de la misma, el importador podrá acceder a la exención de pago de los tributos siempre y cuando lo haga en el plazo establecido por ley de 15 días posteriores al levante. 
  • La exención del pago de tributos no es aplicable a las tasas por servicios.

Recomendaciones

  • Se recomienda realizar los trámites de devolución en los plazos establecidos para no perder la exención. 
  • Es importante que se realice la documentación correspondiente y se presente ante la Autoridad aduanera. 

Fuentes

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Alava Muñoz Martha

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