Es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de plazos y porcentajes establecidos para el efecto, en los siguientes casos:

  1. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación;
  2. Las incorporadas a la mercancía; y,
  3. Los envases o acondicionamientos.

 ¿A quién está dirigido?

Operadores de Comercio Exterior que se hayan registrado como tal en el sistema aduanero Ecuapass y que exporten mercancías de manera definitiva y que utilicen o incorporen envases o acondicionamientos, materias primas, insumos, importados por el exportador o por las compradas a un importador directo.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

 ¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

 Obtención de Devolución Condicionada de Tributos de insumos incorporados a bienes de exportación

 ¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Requisitos Obligatorios:

1) Registrarse como Operador de Comercio Exterior en el sistema aduanero Ecuapass.

2) obtener la asesoría y el servicio de un agente de aduana autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en la siguiente ruta: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf

3) El exportador o beneficiario podrá obtener la devolución condicionada de tributos de aquellos bienes, comprados a importadores directos, siempre y cuando estos importadores hayan cedido los derechos de devolución de tributos por la transacción de venta.

4) El Operador de Comercio Exterior deberá generar un Coeficiente de Devolución Condicionada previo a la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada la cual tendrá como documento de soporte una matriz insumo producto. Este Coeficiente de Devolución Condicionada no podrá exceder al 5% del valor de transacción de las mercancías exportadas, y será aplicado para realizar el cálculo del monto a devolver por concepto de Ad-valorem.

5) En el caso de existir una compra local a un importador directo, este último deberá generar un Certificado de Compras Locales a favor del exportador que representará la cesión de los derechos de devolución de tributos por la transacción de venta.

6) Declaración Aduanera de Importación con código de régimen 10

7) Documento de transporte de la importación y exportación

8) Declaración aduanera de exportación con código de régimen 40

9) Declaración de Devolución Condicionada Ordinaria

  • Requisitos Especiales:

1) Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001-V1.pdf

 ¿Cómo hago el trámite?

PROCEDIMIENTO EN LÍNEA

  • EXPORTADOR:

El procedimiento en cuanto a la Transmisión de la Declaración Aduanera de Exportación

  1. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Trámites Operativos > 1.1. Elaboración de e-doc Operativo > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración de Exportación.
  2. Transmitir la Declaración Aduanera de Exportación.
  3. Realizar el embarque de las mercancías.
  4. Realizar la regularización de la DAE dentro de los 30 días posteriores a su embarque; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Trámites Operativos > 1.1. Elaboración de e-doc Operativo > 1.1.2. Formulario de solicitud de categoría > Regularizar Declaraciones Aduaneras de Exportación

El procedimiento en cuanto a la Transmisión del Coeficiente de devolución

  1. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Trámites Operativos > 1.1. Elaboración de e-doc Operativo > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Pestaña [Devolución Condicionada] opción Generación del Coeficiente de Devolución Condicionada
  2. Transmitir el Coeficiente de Devolución Condicionada, detallando una matriz insumo-producto con los insumos nacionales, importados por el Operador de Comercio Exterior o importados por un tercer actor y comprados localmente por el Operador de Comercio Exterior.

El procedimiento en cuanto a la Declaración Aduanera de Devolución Condicionada Ordinaria

  1. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Trámites Operativos > 1.1. Elaboración de e-doc Operativo > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Pestaña [Devolución Condicionada] opción Devolución Condicionada Ordinaria.
  2. Transmite la Declaración de Devolución Condicionada Ordinaria, éste realizará automáticamente los cálculos para la devolución de los tributos, para luego acreditar estos montos a los exportadores beneficiarios según la modalidad de pago seleccionada.

 

  • IMPORTADOR:

El procedimiento en cuanto al Certificado de compras locales de insumos no procesados:

  1. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Trámites Operativos > 1.1. Elaboración de e-doc Operativo > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Pestaña [Devolución Condicionada] opción Certificado de compras locales de insumos no procesados.
  2. Transmitir el Certificado de compras locales de insumos no procesados, el cual representará la cesión de los derechos de devolución de tributos salvo el IVA, por la transacción de venta del importador directo al exportador, sin que estos sufrieran ningún proceso de transformación, es decir en su estado original de importación.

El procedimiento en cuanto al Certificado de compras locales de insumos procesados:

  1. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Trámites Operativos > 1.1. Elaboración de e-doc Operativo > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Pestaña [Devolución Condicionada] opción Certificado de compras locales de insumos procesados.
  2. Transmitir el Certificado de compras locales de insumos procesados, mediante el cual el importador directo avala que vendió a un exportador un producto terminado, elaborado con insumos previamente importados, el mismo que a su vez se utilizará para la elaboración del producto final de exportación, cediendo así todos los tributos al exportador, salvo el IVA.

  ¿Cuál es el costo del trámite?

Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el beneficiario debe considerar el pago de servicios propios de la logística tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana.

 ¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea, el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

 ¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Las Declaraciones de importación utilizadas en la Devolución Condicionada de Tributos, deberán tener un período de vigencia de hasta doce meses, contados a partir del levante de las mercancías y podrán ser utilizadas en varias declaraciones aduaneras simplificadas de Devolución Condicionada, siempre que tengan saldo disponible para la devolución.

 

 Conclusión

El Coeficiente de Devolución Condicionada se generará en el Sistema Informático Aduanero como un documento electrónico, en el cual se detallará una matriz insumo-producto con los insumos nacionales, importados por el Operador de Comercio Exterior e importados por un tercer actor y comprados localmente por el Operador de Comercio Exterior, que fueron incorporados al producto final exportado. Cada insumo debe especificar su respectivo porcentaje de utilización en el producto final y su coeficiente individual de devolución. Sin embargo, el cálculo para la Devolución Condicionada de Tributos se realizará únicamente en base a los insumos importados adquiridos en el exterior, e importados comprados localmente.

Bibliografía

GOB.EC. (2019).Coeficiente de Devolución Condicionada. Quito: Portal Único de Trámites Ecuatorianos.

 

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