Introducción

 

Entidades de certificación de información son las empresas unipersonales o personas Jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, estas a su vez deben estar autorizadas por ARCOTEL.

 

Desarrollo

Las entidades autorizadas deben cumplir con obligaciones y responsabilidades para continuar con los procesos de expedición de los certificados de firma electrónica y demás gestiones relacionadas a esta.

Las obligaciones de las entidades certificadoras son:

  • Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
  • Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios.
  • Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información.
  • Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados.
  • Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo mandato del Superintendente de Telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen en esta ley.
  • Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos.
  • Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y rápido para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido.
  • Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y perjuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones.

 

 Las responsabilidades de las entidades certificadoras son

Las entidades de certificación de información serán responsables hasta de culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica, en el ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta ley o actúen con negligencia, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Serán también responsables por el uso indebido del certificado de firma electrónica acreditado, cuando éstas no hayan consignado en dichos certificados, de forma clara, el límite de su uso y del importe de las transacciones válidas que pueda realizar.

 

Conclusiones

Las entidades certificadoras deberán estar autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y por ARCOTEL para poder ejercer la expedición de los certificados de firma electrónica, además deberán cumplir con todos las obligaciones y responsabilidades con el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y el consumidor.

Recomendaciones

  • Es recomendable pedir la autorización del Consejo Nacional de Telecomunicaciones y ARCOTEL para ser una entidad autorizada en la expedición de certificado de firma electrónica.
  • Además, se debe contar con una garantía de al menos 5 % del monto total de las operaciones que garanticen los certificados de firma electrónica para poder cubrir daños y perjuicios.
  • Los contratos con los usuarios deberán incluir una cláusula de responsabilidad.

Fuentes

 

 

 Autor

 

Darío Moisés Tene Tene

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