No solo existen las pestañas artificiales para las mujeres, también existen las barbas artificiales para hombres. Te mostramos su clasificación arancelaria.

Descripción de la mercancía

  • Barba artificial de cabello sintético, de color marrón.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección XII

No existen notas para la sección XII

Notas del Capítulo 67

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. a) los capachos de cabello (partida 59.11);

Notas Explicativas de la partida 67.04

Esta partida comprende:

1) Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos

para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños,

bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración

relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro

 Se excluyen de aquí:

  1. a) Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.03).
  2. b) Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte

(partida 95.05).

2) Las manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte, especialmente los

tejidos ligeros del tipo tul.

Se excluyen de aquí:

  1. a) Los capachos de cabello de la partida 59.11.
  2. b) Las redecillas y redes para cabello, de cabello (partida 65.05).
  3. c) Los cedazos de mano, de cabello (partida 96.04). B) Látigos, fustas y artículos similares.

Clasificación Arancelaria

Sección X II: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón;

flores artificiales; manufacturas de cabello

Partida 67.04: Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida de primer nivel: - De materias textiles sintéticas:

Subpartida de segundo nivel: 6704.19.00.00 - - Los demás

 

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción. República Popular Democrática de Corea.

Tipo de Restricción: PROHIBICIÓN

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Instancia para Validación de vigencia de Restricción:  FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA.

Conclusión:

En conclusión, es importante conocer los materiales del producto que se pretende clasificar porque dependiendo de esto, la subpartida de primer nivel varia.

 

Recomendación:

Cuando tenemos dudas sobre la subpartida que le corresponde a la mercancía que pretendemos clasificar, las notas explicativas son de gran ayuda porque ofrecen una descripción más profunda sobre los productos que pueden ser colocados en cada subpartida e incluso nos describe para que son normalmente utilizados los productos que pueden ser clasificados en esa partida, en este caso “Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro”. Datos de suma importancia para guiarnos en la clasificación.

 


Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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