DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Los camarones pertenecen a la familia de los crustáceos, y viven en aguas dulces y saladas, distribuidos en todo el planeta. Es el producto pesquero más solicitado del mundo: cada año se capturan en el mar alrededor de 3.1 millones de toneladas, mientras que otras 3.8 millones proceden de la acuicultura.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”
La partida 03.06 comprende los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.
Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
La partida 03.06 comprende dentro de sus notas que Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior. La harina, polvo y “pellets”, de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida.
En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente CAMARON DE RIO, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de camarón de río le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0306.17.91.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
NOTAS DE SUBPARTIDA
Nota de Subpartida Capítulo 03.06:
Esta partida comprende:
1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.
2) Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior. La harina, polvo y “pellets”, de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida.
NOTAS EXPLICATIVAS
Nota 1 Capítulo 3: Este Capítulo no comprende:
- a) los mamíferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
CRITERIO ARANCELARIO
SECCIÓN I -. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
CAPITULO 3 - PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
PARTIDA 03.06 - CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.
SUBPARTIDA 0306.17.91.00– - - - - Camarones de río de los géneros Macrobrachium
CONCLUSIONES
En consecuencia, al producto denominado comercialmente “CAMARON DE RIO”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 0306.17.91.00 del Arancel de Aduanas.
RECOMENDACIONES
Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo y además el origen de este producto, al ser este un producto que es originario de los ríos hemos tomado en consideración este dato como algo principal para poder proceder con el criterio arancelario correspondiente.
Fuente:
DESCRIPCION DE PRODUCTO MEDIAS GATEADORAS https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/PUCP_065796d6ac715d3fdad2a5e88ba8a1e5/Description#tabnav
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
AUTOR: Elvis Velez
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