¿Necesitas una prenda de protección para la ropa? Te enseño a clasificar un mandil de cuero natural.

Descripción

Es una prenda que genera protección de manera externa a la ropa, cubre la parte frontal del cuerpo. Es elaborado de cuero 100% natural. Sus medidas consisten en, alto: 80 cm, ancho del pecho:28 cm, ancho de la cintura: 60 cm. Tiene varios bolsillos, confeccionado con tiras de cuero ajustables a la cintura, es unisex, se puede utilizar tanto en barberías, taller, trabajo en la cocina, etc.

Reglas Generales Interpretativas

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado nos orientarán para realizar una correcta clasificación arancelaria del producto.

Regla 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.

Para una clasificación arancelaria acertada, nos fundamentaremos en la regla general interpretativa 1, además, tomaremos en cuenta la materia constitutiva de nuestro producto y en este caso es cuero natural, y por consiguiente procederemos a revisar secciones, capítulos y partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación a nivel de partida: 

Sección: VIII (Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa).

Capítulo: 42 (Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa)

Partida: 42.03 (Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado).

Para definir toda la información previamente indicada, se fue descartando poco a poco las distintas secciones y capítulos debido a que el material constitutivo era otro distinto al cuero natural que es de lo que está elaborado nuestro producto, así mismo se excluyeron partidas, ya que nos hablaban de manufacturas distintas a las prendas y complementos de vestir.

Nos orientamos también mediante las notas explicativas que nos dice:

“Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas”.

Por ende, la partida más acertada fue la 42.03, ya que nos habla de prendas y complementos de vestir y el material de los mismos es cuero.

Ahora, una vez escogida la sección, capítulo y partida, procedemos a analizar cuál es la subpartida adecuada para nuestro producto, por lo que, nos guiaremos con la regla general interpretativa 6 que nos dice:

Regla 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En este sentido, nuestra partida escogida tiene cuatro subpartidas, por lo que se procede a comparar a nivel de un guion.

  • Prendas de vestir
  • Guantes, mitones y manoplas
  • Cintos, cinturones y bandoleras
  • Los demás complementos (accesorios) de vestir

Entonces, procedemos a eliminar subpartidas, nuestro producto no son guantes, mitones y manoplas, mucho menos son cintos, cinturones o bandoleras, tampoco son prendas de vestir, ya que no es imprescindible a la hora de vestir, sino que se lo usa en situaciones específicas por lo que es un complemento de vestir por lo tanto la Subpartida adecuada sería:

4203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir.

Clasificación Arancelaria

Sección: VIII

Capítulo: 42

Partida: 42.03

Subpartida: 4203.40.00.00

Tributos Fijos:

Ad- Valorem: 30%

Fodinfa: 0.5%

IVA: 12%

Unidad Física

Unidad

Restricción y Prohibición

Ninguna

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Mandiles de cuero natural” se encuentra clasificado en la Subpartida 4203.40.00.00 que tiene como título - Los demás complementos (accesorios) de vestir.

 Recomendación

  • Se sugiere utilizar los instrumentos necesarios para una clasificación acertada como las reglas generales interpretativas y notas explicativas.
  • Es fundamental tener en cuenta el material constitutivo de nuestro producto y sumado a eso se requiere saber la función del mismo.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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