MIENTRAS HAYA CHOCOLATE, HAY FELICIDAD

MIENTRAS HAYA CHOCOLATE, HAY FELICIDAD

¿Qué es?

El chocolate blanco es un dulce hecho a partir de leche, azúcar y manteca de cacao. Esta última es una grasa de origen vegetal con un punto de fusión elevado, lo que permite que se pueda fabricar el chocolate blanco.

De acuerdo con el portal especializado 'Squire', su composición típica es de un 20 % de manteca de cacao, un 14 % de sólidos lácteos, un 3.5 % de grasa láctea y aproximadamente un 55 % de azúcar u otros edulcorantes, pero no contiene sólidos del cacao.

Según el portal 'Choco Museo', la manteca de cacao se obtiene de la pulpa del fruto del árbol de cacao. Aquella pasa por un proceso de batido y triturado a alta temperatura, lo que permite generar la grasa conocida como manteca.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección IV
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: Capítulo 17

  • Azúcares y artículos de confitería.

Partida:  17.04
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

Subpartida:   1704.90.90.00
- Los demás

Notas de Sección

17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO).

     1704.90 – Los demás. Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RG2b: Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

1806.90 – Los demás. El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc. El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc. También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo. El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) El chocolate blanco, compuesto de manteca de cacao, azúcar y leche en polvo (partida 17.04).
  2. b) Los productos de panadería, pastelería o galletería, recubiertos de chocolate (partida 19.05).

TRIBUTOS

Tributos

Ad-valorem

20%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

 Para esta mercancía se solicita la presentación de dos DCP:

  • Certificado de Reconocimiento emitido por el Instituto Ecuatoriano de Normalización. Dicho documento posee un criterio adicional de aplicación que es sobre el valor FOB, cuyo valor es de $2000.
  • Por otro lado, esta mercancía tambien requiere la presentación del Registro Sanitario otorgado por el Ministerio de Salud Pública.

CONCLUSIONES

Para la clasificación de este producto, es importante tener en cuenta su composición principalmente, ya que dependiendo del porcentaje de los ingredientes que contiene, se clasifica en una u otra.

RECOMENDACIONES

Además, el conocimiento del uso puntual a través del cual se importa este producto es de importancia fundamental, ya que se puede determinar entre uno u otro, por otro lado, al que corresponde el producto, así como la aplicación correcta de los respectivos Reglas de interpretación general.

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