Descripción del producto:
La castaña es el fruto del castaño, árbol de la familia de las fagáceas, nativo de climas templados del hemisferio norte. El fruto es una cápsula subglobosa muy espinosa, dehiscente por 4 valvas, que mide entre 5-11 cm de diámetro y que contiene usualmente 2-3 aquenios que son las castañas propiamente dichas.
Este fruto también es un buen antioxidante, por lo que el consumo equilibrado de castañas ayuda a prevenir el envejecimiento. También contiene vitamina A, importante para la vista, y E, antioxidante y básica para los sistemas inmunitario y metabólico, destacan por un contenido calórico muy inferior al que suele ser común en estos alimentos, al ser menos grasas. Solo aportan unas 179 kcal por cada 100 g de porción comestible en crudo, elevándose un poco al tostarlas, puesto que se reduce el porcentaje de agua que contienen
Notas de capitulo:
Capítulo 8:
- Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
Notas Explicativas de partida
Los principales frutos con cáscara de esta partida son las almendras (dulces o amargas), avellanas, nueces de nogal, castañas (Castanea spp.), pistachos (pistaches), nueces de macadamia, pacanas y piñones (semillas del Pinus pinea).
Esta partida comprende las nueces de areca (betel) utilizadas principalmente como masticatorio, las nueces de cola utilizadas como masticatorio y como base en la fabricación de algunas bebidas y el fruto comestible de cáscara espinosa de la especie Trapa natans, también llamadas castañas de agua.
Esta partida no comprende:
a) El tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocidos como castaña china de agua (partida 07.14).
d) Las castañas de Indias (Aesculus hippocastanum) (partida 23.08).
Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado
RGI N°1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.
- El nombre del producto en este caso no aparece claramente en el texto de partida, sin embargo, se toma a consideración esta partida ya que el producto es un fruto seco y el mismo se desea importar sin cascara, por lo que el texto de partida nos da un indicio de que puede clasificarse dentro de este.
RGN N°6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
- Al momento de revisar las subpartidas correspondientes a la partida, se logra idenficar una subpartida cuyo texto de partida es especifico al producto que se desea clasificar, por lo que se realiza la clasificación en dicha subpartida arancelaria.
Clasificación Arancelaria
Sección | II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
Capítulo | 8 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios |
Partida | 08.02
| Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. |
Subpartida | 0802.42.00.00 | - - Sin cáscara. |
Información Arancelaria
Ad Valorem | 25% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
Información Para Arancelaria
Requisitos
- Permiso Fitosanitario de Importación - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
- Documento de Destinación Aduanera - AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD
Prohibiciones
- Importación: República Popular Democrática de Corea
- Exportación: República Popular Democrática de Corea
Conclusión
El análisis indica que la mercancía denominada como “Castaña sin cáscara”, se encuentra dentro del Capítulo 08 del Sistema Armonizado correspondiente a Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, específicamente en la subpartida 0802.42.00.00 “Sin cáscara” dado a que corresponde a la partida arancelaria 0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, ya que al analizar las categorías dentro de esta partida y teniendo en cuenta las Reglas Generales Interpretativas, así como también las notas explicativas correspondientes al capítulo, se logra identificar que el producto pertenece a la subpartida asignada.
Recomendación
Es importante destacar que la clasificación arancelaria ya que es necesaria para poder determinar los tributos al comercio exterior, así como los requisitos aduaneros aplicables a la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación y las regulaciones aduaneras específicas del país de interés para obtener una clasificación precisa y de gran ayuda y evitar generar inconvenientes.
Referencias
Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX0202017.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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