MALTA TOSTADA
Introducción:
Los granos de malta se obtienen de granos germinados, se elaboran a partir de hornear maltas base totalmente secas, a temperaturas superiores a 170°c.
El grano de cebada malteada está ligeramente arrugado en el sentido de la longitud. Su interior es blanco y de color amarillo pardusco al exterior, dejando selas como de gis (tiza). Flota en el agua y se reduce a polvo fácilmente, mientras que el grano sin maltear se une. La malta tiene un olor especial a grano cocido y un sabor más o menos azucarado.
Cuanto más alto es la temperatura, más se incrementa la reacción Maullard en detremento de la caramelización, dando a los granos colores de oscuridad entre media y total, con sabores que semejantes al mismo tostado a la nuez y a la galleta.
Reglas Generales Interpretativas
Esta partida comprende la malta entera, la molida y la harina de malta, incluida la malta tostada utilizada, a veces, para colorear la cerveza. Se excluyen, sin embargo, los productos sometidos a malta de la partida 19.01, así como la malta tostada que, visiblemente destinada para su acondicionamiento para utilizarse como sucedáneo del café, se clasifica en la partida 21.01.
SUB PARTIDA ARANCELARIA 1107.20.00
Tostada
Se clasifica en esta sub partida la malta cuya actividad diastásica ha disminuido o desaparecido totalmente como consecuencia del tostado y que, por tanto, solo interviene en la fabricación como aditivo de la malta sin tostar para dar a la cerveza un color y gusto particulares.
El color de la almendra de estas maltas varía del blanco sucio al negro, según los tipos.
Se pueden citar:
1. La malta tostada sin sacarificar previa o después de una sacarificación parcial según el grado humedad de la malta pálida utilizada. Esta malta es brillante exteriormente y el endospermio es negro sin ser vítreo.
2. La malta caramelizada en la que el azúcar formado por sacarificación previa se ha caramelizado.
Esta malta tiene un color que varía del amarillo mate al pardo claro; el endospermio del 90% por menos de los granos tiene aspecto vítreo y el tinte varía del blanco sucio al pardo oscuro. En el caso de maltas caramelizadas muy pálidas, la actividad diastásica subsiste en parte . Es posible una proporción del 10% de granos sin caramelizar.
Notas explicativas
Nota del capítulo 11
1. Este Capítulo no comprende:
a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 o 21.01, según los casos);
b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;
c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;
d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 o 20.05;
e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.
Cereal (1) | Contenido de almidón (2) | Contenido de cenizas (3) | Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla de | |||||
315 micras (micrómetros, micrones) (4) | 500 micras (micrómetros, micrones) (5) | |||||||
Trigo y centeno….. | 0,45 | 2,5 % | 80 % | --- | ||||
0,45 | 3 % | 80 % | --- | |||||
Avena…………….. | 0,45 | 5 % | 80 % | --- | ||||
(granífero)……….. | 0,45 | 2 % | --- | 0,9 | ||||
0,45 | 1,6 % | 80 % | --- | |||||
Alforfón…………… | 0,45 | 4 % | 80 % | --- |
Posición Arancelaria | ||
SECCIÓN | II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
CAPÍTULO | Capítulo 11 | Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo |
PARTIDA | 11.07 | Malta (de cebada u otros cereales). Incluso tostada. |
SUB PARTIDA | 1107.20.00.00 | - Tostada |
Gravámenes Vigentes | ||
Unidad de Medida | KG | |
Arancel | 0% | |
Iva | 12% | |
Fodinfa | 0,5% |
CONCLUSIONES
Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨ Malta tostada¨ pertenece a la partida 1107 que lleva por nombre ¨ Malta (de cebada u otros cereales). Incluso tostada. ¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1107.20.00.00 con nombre "Tostada"
REFERENCIAS
- Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas Del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
- RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Comentarios