Maíz Morado - Clasificación Arancelaria

Maíz Morado - Clasificación Arancelaria

Descripción de la mercancía:

El maíz morado es un cereal que se usa para diferentes preparaciones alimenticias ya que es una fuente de proteína y minerales importantes, el maíz morado es el ingrediente base de sopas, coladas, ensaladas y postres típicos de la región sudamericana. Contiene minerales como el hierro y calcio.

El maíz morado es una planta oriunda de América, que tiene las semillas (granos) y la tusa (coronta) de color morado, lo que le otorga características especiales a los pigmentos que poseen (entre 1,5% y 6,0%), llamados antocianinas, que pertenecen al grupo de los flavonoides.

Descripción técnica:

  • Composición: 85% por grano y 15% por coronta (tusa).
  • Familia: Planta de la familia de los flavonoides.
  • Condiciones para su cultivo: temperaturas superiores a 10ºC
  • Origen: Perú y México
  • Unidad de medida: Kilogramos (Kg)
  • Propiedades: Carotenoides

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Nota Complementaria NANDINA.

Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura de productos orgánicos, se considerarán como tales a los productos alimenticios de origen agropecuario obtenidos siguiendo lo establecido en el presente Instructivo de la Normativa General para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador, con certificación válida. Se consideran sinónimos del término "orgánico" a los siguientes términos "ecológico" y "biológico". Salvo disposición en contrario, en la Nomenclatura se consideran alimentos orgánicos certificados, cuando son producidos según las normas de la agricultura orgánica.

 En el caso de los productos vegetales, indica que se han cultivado aplicando un sistema agrícola que conserva y recupera la fertilidad del suelo y la salud de los cultivos sin utilizar plaguicidas convencionales, fertilizantes artificiales, desperdicios humanos ni fangos de alcantarilla, y que no se han tratado con radiaciones ionizantes ni se han añadido aditivos alimentarios. En lo que respecta a los productos animales, indica que éstos han sido criados sin administración sistemática de antibióticos ni de hormonas del crecimiento

Notas del Capítulo – 10 Cereales

Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).

 Notas de la partida 10.05

a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce.

 Notas de subpartida

Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél. 

Nota explicativa de partida
Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas. 

Análisis arancelario

  • Sección:II Productos del reino vegeta
  • Capítulo:10 Cereales
  • Texto de partida:105 Maíz.
  • Texto de subpartida:1005.90.40.00 Maíz morado

Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria de la nuez de macadamia pertenece a la partida 1005 Maíz, en la subpartida 1005.90.40.00 Maíz morado

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Cristina Hernández 

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