Mexicanos plantean uso de queratina de pluma de pollo para remover metales  tóxicos del agua

  • Descripción del producto 

 

Los desperdicios de plumas extraidas de pollo  son un subproducto de la industria avícola que se genera durante el procesamiento de aves de corral para la producción de carne. Estos desperdicios consisten principalmente en plumas que se desprenden del cuerpo del pollo durante el proceso de desplumado, por lo tanto, la conversión de los desechos en productos valiosos puede hacer que las plumas sean una materia prima atractiva para la producción de bioproductos, cosmetólogas, etc. 

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar los desperdicios de plumas extraídos de pollos en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar los desperdicios de plumas extraídos de pollos de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida 05.05: Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

 

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Siempre que se presenten en bruto o que sólo se hayan sometido a manipulaciones de limpieza, desinfección o tratamiento exclusivamente destinado a la conservación, la presente partida comprende:

1) Las pieles y demás partes de aves (tales como cabeza, alas, etc.) con sus plumas o plumón.

2) Las plumas y partes de plumas (incluso recortadas), así como el plumón.

Esta partida comprende igualmente el polvo, harina y desperdicios de plumas o de partes de plumas. 

El hecho de que se trate de plumas o plumón para relleno o para artículos ornamentales (generalmente después de una preparación más completa) o para cualquier otra finalidad, no afecta su clasificación. Las partes de plumas de esta partida también comprende las plumas hendidas en el sentido de la longitud, las barbas separadas del astil (incluso recortadas), aunque permanezcan unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil, los cañones y los astiles.

Las plumas y el plumón quedan clasificados aquí, aun cuando, para facilitar la venta al por menor, se presenten dentro de talegos de tela ordinaria que no puedan considerarse cojines o edredones. Lo mismo sucede con las plumas simplemente ensartadas para facilitar el transporte.

Las pieles y demás partes de ave, las plumas y partes de plumas, sometidas a un trabajo más completo que los previstos en esta partida (tales como el blanqueo, teñido, rizado, gofrado) o que estén montadas, así como los artículos confeccionados con plumas, etc., se clasifican en general, en la partida 67.01 (véase la Nota explicativa de esta partida).

Los cañones de plumas trabajados y los artículos con cañones de pluma, se clasifican según su naturaleza (por ejemplo: flotadores para la pesca con caña, partida 95.07 y mondadientes en la partida 96.01).

POSICIÓN ARANCELARIA

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Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

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Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

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CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 05.11 donde hace referencia a los desperdicios de las plumas extraidas del pollo por las grandes industrias. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 05.05 “Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. , en la subpartida 0505.10.00.00.

 

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que para clasificar desperdicios de plumas extraidas de los pollos   se debe tomar en cuenta las notas explicativas de la subpartida 0505.10.00.00 que abarca los desperdicios de aves que tengan cualquier otra finalidad, siempre y cuando hayan sido sometidas a procedimientos de limpieza, desinfección o tratamiento, ya que los desperdicios de plumas tienen un potencial para ser utilizadas en materias primas de empresas de cosméticos ya que contiene varios nutrientes que aportan al cabello humano,o a industrias alimenticias porque se puede extraer  productos tales como harinas ya que contiene gran proteínas para consumo humano. 











REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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