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Índice

El caramelo es una golosina preparada generalmente a base de azúcar fundido. El caramelo se consigue mediante la cocción de azúcares. El caramelo solidificado se consume habitualmente dejándolo deshacer en la boca. A este se le suelen añadir sabores de frutas, hierbas u otros aromas.

Regla de interpretación

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Nota Explicativa

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

 

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

 

  1. Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
  2. los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
  3. los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahatloukoum” o golosinas turcas;
  4. el mazapán;
  5. las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse parafines terapéuticos o profilácticos;
  6. el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;
  7. el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso y el extracto de regaliz que, cualquiera que sea el porcentaje de azúcar, se presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso aromatizado;
  8. las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería;
  9. las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas.

Posición Arancelaria

Sección

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

17.- Azúcares y artículos de confitería

Partida

1704.- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

Sub-Partida

1704.90.10.00 – Bombones, caramelos, confites y pastillas

Información Arancelaria

Arancel Advalorem  20%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

 

CONCLUSIÓN

En base a lo investigado se concluye que la barra de chocolate Caramelos Surtidos se encuentran en la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 17.04, subpartida arancelaria “1704.90.10.00 – Bombones, caramelos, confites y pastillas”.

 

 

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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