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Descripción

Las semillas de pimienta proceden de pimientos enteros como el pimiento es de la familia de los tomates, la pimienta negra y los chiles picantes, las semillas son redondeadas, ligeramente reniformes, de unos 3-5mm de longitud, están insertadas en una placenta cónica de disposición central y son de color amarillo pálido. En 1g de semillas pueden haber entre 150 y 200 semillas y su poder germinativo es de 3-4 años.

Reglas de clasificación

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Consideraciones Generales

Este capítulo comprende:

Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba ) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09. Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); las especias y demás productos del Capítulo 9; los cereales (Capítulo 10); los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11

  • Por lo tanto las semillas de pimiento son consideradas semillas de hortalizas 

Notas explicativas

Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares. 

Posición arancelaria

Tomando en cuenta lo mencionado se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la 12.09:

Sección: II Productos del reino vegetal
Capítulo: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje
Partida: 12.09, “Semillas, frutos y esporas, para siembra.”
Subpartida: 12.09.91.90.00: “--- Las demás”

Información arancelaria

Ad Valorem    0%
Fodinfa      0.5%
IVA            12%

Información para arancelaria

Código de régimen: Importación a consumo
Tipo de restricción: Presentación de requisitos
Requisitos: Permiso fitosanitario de importación, DCP

Conclusión

El producto ya clasificado por todas las características que se mencionaron se clasifica en la partida 1209.90 la cual nos menciona que comprende las semillas que no incluyen la remolacha azucarera, forrajeras de planta herbáceas que son utilizadas para flores, por lo tanto es una semilla de hortaliza que cumple con lo mencionado en notas y consideraciones generales, como se mencionó esta subpartida requiere obligatoriamente un Documento de destinación aduanera y un DCP el cual si los productos que van a ser importados o exportados sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su respectiva nacionalización

Recomendación

Guiarse con el apoyo que nos brindan las páginas oficiales como el servicio nacional de aduanas, saber identificar las reglas generales interpretativas y sobre todo las notas explicativas ya que esto nos ayuda a tener un mayor conocimiento sobre el producto que vamos a clasificar realizar una pequeña investigación de todas las características y orígenes del producto.

Referencias:

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Frutas Hortalizas (2021). Pimiento capsicum. https://www.frutas-hortalizas.com/Hortalizas/Presentacion-Pimiento.html#:~:text=Las%20semillas%20son%20redondeadas%2C%20ligeramente,es%20de%203%2D4%20a%C3%B1os.

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