INTRODUCCIÓN
La frutilla es una fruta que, según la región, también se conoce como fresón o fresa. Se trata del fruto comestible de las plantas del género Fragaria.
Las frutillas integran el conjunto de las infrutescencias: las frutas que se forman a partir de la unión de numerosos frutos pequeños que, al juntarse, adquieren apariencia de unidad. Las frutillas son muy cotizadas debido a su variabilidad de uso .
Reglas de clasificación
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel
Notas explicativas
Esta partida comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura (véanse las exclusiones mencionadas en las Consideraciones generales de este Capítulo)
Notas. 1.- Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2.- Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes. 3.- Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio); b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
Este Capítulo comprende las frutas y demás frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.
SECCIÓN:II, PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
CAPITULO:8, FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS
Partida
0810.10.00.00, - Fresas (frutillas)
Subpartida
00810.10.00.00, - Fresas (frutillas)
Información Arancelaria
Gravámenes Vigentes | Valor |
Ad / Valorem | 6% |
Impuesto Selectivo al Consumo | 0% |
Impuesto General a las Ventas | 0% |
Impuesto de Promoción Municipal | 0% |
Derecho Especificos | N.A. |
Derecho Antidumping | N.A. |
Seguro | 2.5% |
Sobretasa | 0% |
Unidad de Medida: | KG |
Restricciones
A la Importación:
El pasado 16 de octubre, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, envió un oficio a la Asociación de Representantes de Líneas Aéreas en el Ecuador – ARLAE – en el documento, a través de la explicación del riesgo fito y zoosanitario que Ecuador enfrenta, por la afectación internacional de la plaga y enfermedades que no se encuentran en nuestro país: Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4Tropical – Foc R4T que puede afectar a musáceas (plátano, banano, orito, entre otros), el virus de la fiebre aftosa que afecta la producción bovina y del virus de la Peste Porcina Africana – PPA, que puede afectar a la industria porcina y bajo el sustento de le Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria
Conclusiones
Luego de analizar las materias que constituyen al producto y asegurándonos que no cuente con ninguna composición adicional que pueda variar a su origen, sus características físicas, forma de presentación, donde se presenta dentro de la misma clase de producto, a más de ser claramente un producto de consumo humano sin restricciones de salud, se determina que es un producto de consumo humano con la debida subpartida de la clasificación arancelaria.
Recomendaciones
Es muy importante determinar el 100% de la composición para que mediante la regla 6 podamos determinar la subpartida correcta producto de consumo. El presentado cuenta con muchos elementos haciendo un producto de consumo masivo humano para varias funciones dentro del ciclo alimenticio El reconocimiento de los materiales ayudará a la correcta clasificación especialmente cuando podamos determinar la existencia de la producción masiva de aceitunas a nivel mundial
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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