LANGOSTA VIVA

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LANGOSTAS

Es un crustáceo que tiene muchas espinas cónicas en la cabeza. Tiene unos ojos pedunculados protegidos con unas expansiones espinosas. Puede medir hasta unos 50 centímteros aunque raramente superan los 35 centímetros. Se caracteriza por tener un par de antenas más largas que su propio cuerpo y cuatro pares de patas sin tenazas. Presentan un color marrón rojizo en el cuerpo, y unas bandas marrones, rojas y amarillas en las antenas. Los juveniles presentan una banda longitudinal amarilla en la parte superior del cuerpo

En los fondos rocosos de cualquier tipo. A partir de los 10 metros y hasta los 40 metros de profundidad. Son nocturnos. Durante el día se esconden en las cuevas o grietas, pero frecuentemente sobresalen las antenas.Es un animal depredador. Se alimentan por la noche, de lo que encuentra, pero tiene predilección por los poliquetos, crustáceos y moluscos. Además pueden romper las duras conchas de los bivalvos a pesar de no tener fuertes tenazas como el bogavante.

 REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. los mamíferos de la partida 01.06;
    2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
    3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
    4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
  2. En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende: 

  1. Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. 
  2. Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). 

También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior.

La harina, polvo y “pellets”, de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida. 

Se excluyen de la presente partida: 

  1. Los erizos de mar y demás invertebrados acuáticos, de la partida 03.07.
  2. Los crustáceos (así como sus partes) preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, los crustáceos cocidos en agua y pelados) (partida 16.05). 

POSICION ARANCELARIA

 

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA: 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

SUBPARTIDA:0306.31.00.10 - - - Vivas

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CONCLUSIÓN: El animal denominado “vivas”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0306.31.00.10, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 25%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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