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  1. Descripción del producto 

Los desperdicios de cabello tiene muchas funciones y se puede transformar en múltiples cosas, debido a que cada kilo de pelo humano o animal es capaz de sustraer de 5 a 8 kilos de crudo de petroleo. En el caso de la agricultura se puede disminuir en un 50% el uso de agua, además se puede usar como aislante en construcción

CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

 

  • Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado

 

Al clasificar el desperdicio de cabello en la nomenclatura arancelaria, es importante utilizar las Reglas Interpretativas con el fin de determinar la clasificación correcta. Las Reglas Interpretativas, generalmente basadas en el Sistema Armonizado (SA), que utilizaremos para asignar el código arancelario específico son: 

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

Para clasificar el desperdicio de cabello  de acuerdo la regla 1, se considera: 

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida 05.01: -Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

 

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la regla 6, se hace una revisión de las notas explicativas: 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Partida 05.01: -Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

Se clasifica aquí el cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado (incluido el cabello extendido longitudinalmente, pero sin colocar en el mismo sentido, es decir, en su sentido natural, raíz con raíz y punta con punta), así como los desperdicios.

Se excluye por corresponder a la partida 67.03, el cabello, excepto los desperdicios, cuya manipulación rebase el simple lavado o desgrasado, por ejemplo, el que ha sido adelgazado, coloreado o decolorado, rizado o preparado para la fabricación de postizos u otras labores, así como el cabello simplemente colocado en el mismo sentido (véase la Nota explicativa de la partida 67.03). Sin embargo, esta exclusión no se aplica a

los desperdicios de cabello que, en todos los casos, se clasifican en la presente partida, aunque procedan, por ejemplo, de cabello teñido o decolorado.

También se excluyen de la presente partida:

  1. a) Los capachos de cabello (partida 59.11).
  2. b) Las redecillas y redes para el cabello, de cabello (partida 65.05).
  3. c) Las demás manufacturas de cabello (partida 67.04).

Pág 31. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

POSICIÓN ARANCELARIA

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Nota. Elaboración propia 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

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Nota. Elaboración propia 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

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CONCLUSIONES 

Para una clasificación precisa y específica, es crucial consultar las notas explicativas del capítulo 05 donde hace referencia a los desperdicios de cabello utilizados para mejorar la calidad de la agricultura. Se puede concluir que, al utilizar las RGL N1 y RGL N6, se clasifica en la partida 05.01 “Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.”, en la subpartida 0501000000.

RECOMENDACIONES 

Para realizar una correcta clasificación arancelaria, primero es importante saber en qué consiste el producto y su finalidad, puesto a que, si no es así, se pueden cometer errores a la hora de interpretar las notas explicativas. Por lo que el desperdicio de cabello ha podido ayudar a los agricultores a seguir cultivando en una zona desértica. 






REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.   https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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