¿LA HARINA DE PESCADO SE PUEDE CLASIFICAR EN EL CAPÍTULO 3 DEL ARANCEL?

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Hace varias décadas, la harina de pescado se viene utilizando como una fuente proteica para animales de producción, pues adicional a su composición en aminoácidos y su contenido proteico superior al 69%, también presenta una elevada digestibilidad que supera el 90%.

Normalmente se produce con pescados pequeños, grasos y con espinas, como el boquerón, la anchoa o el capelán. Sin embargo,  debido a su gran aporte nutricional la industria de la harina de pescado ha encontrado la manera de mejorar la calidad de la materia prima para su elaboración, obteniendo así una harina de pescado que sea apta para el consumo humano.

 CONSIDERACIONES GENERALES

Este capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás más invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.

 El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo

 POSICIÓN ARANCELARIA

 SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

PARTIDA: 03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana

SUBPARTIDA: 03.05.10.00 - - - Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad Valorem

10%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 MEDIDAS ARANCELARIAS     

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CÓDIGO DE PAIS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

Importación a consumo

X

Presentación de requisito

DCP

01/10/2022

Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencias a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados, (21 con precedente 21)

X

Presentación de requisito

Documento de soporte

24/03/2021

CONCLUSIÓN: Este producto podrá ser clasificado en el capítulo 3 del arancel, siempre y cuando sus componentes de fabricación sean aptos para consumo humano y cumplan con las normas de elaboración pertinentes.

 RECOMENDACIÓN: La harina de pescado apta para consumo es un producto que no se comercializa de forma abundante en el país, por tanto es un producto que al ser importado, sería rentable. Sin embargo, es necesario tener en cuenta las especificaciones de la elaboración del producto para poder importarlo sin restricción alguna, ya que la mayoría de empresas que elaboran este producto, lo fabrican a base de pescados no aptos para consumo humano. (CORPORACIÓN, 2021) (Proteins, 2022)

REFERENCIAS:

 COMUNIDAD ANDINA, S. G. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

CORPORACIÓN, H. (2021). HAYDUK CORPORACIÓN. Obtenido de https://www.hayduk.com.pe/es/productos#product-harina

EXTERIOR, C. D. (s.f.). Código Arancelario ResoluciónNo. 59.

MAP, T. (10 de 2022). TRADE MAP. Obtenido de https://www.trademap.org/Product_SelCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c030389%7c%7c%7c8%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

Proteins, k. M. (2022). koster Marine Proteins. Obtenido de https://www.kmp-fischmehl.de/es/harinadepescado/uso

SENAE. (30 de 10 de 2022). Consulta del Arancel. Obtenido de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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